ARAUJO/MINISTERIODELINTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
12485-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia temporal, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó un contrato de trabajo que cumpliera con el salario mínimo actualizado a la fecha de postulación, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar el documento requerido, se le informó que la solicitud tenía causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días, para realizar descargos y acompañar los documentos faltantes. Finalmente, atendido a que el requerimiento no fue subsanado, se rechazó la solicitud de permanencia temporal. Cuarto: Que el Reglamento de la Ley N°21.325 establece en su artículo 51 inciso tercero que “Si el interesado adjuntara a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente, se procederá a su rechazo, conforme a la causal del artículo 88 Nº 1 de la ley Nº 21.325, con indicación precisa de los requisitos faltantes.” Luego, el artículo 17 del Decreto N°177 indica los documentos que deben ser acompañados en las solicitudes, indicando que “Podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los siguientes requisitos: a. El extranjero interesado deberá presentar un contrato de trabajo celebrado con una persona natural o jurídica, con domicilio o sucursal en Chile e inicio de actividad vigente ante el Servicio de Impuestos Internos, cuando la actividad que desarrolla así lo requiera. La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses. b. El contrato deberá ser firmado por el empleador ante un notario público chileno, mientras que el trabajador extranjero, deberá firmarlo ante el Consulado que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Consular. c. El objeto del contrato de trabajo deberá ser coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de Impuestos Intern
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia temporal, fundada en el incumplimiento de requisitos, afectándose, con dicha negativa, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones se acogió la acción constitucional referida, dejando sin efecto el acto recurrido y ordenando continuar con la tramitación de la solicitud, debiendo el Servicio dictar un acto terminal conforme a derecho. Tercero: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración que, conforme al mérito de los antecedentes, la recurrida informó al recurrente que la solicitud presentada no estaba en condiciones de avanzar, pues no acompañó un contrato de trabajo que cumpliera con el salario mínimo actualizado a la fecha de postulación, para continuar con el trámite. Por ello, se otorgó un plazo para subsanar el defecto. Tras no cumplir el recurrente con acompañar el documento requerido, se le informó que la solicitud tenía causal de rechazo, otorgando un plazo de diez días, para realizar descargos y acompañar los
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos que razonan sobre acoger la acción deducida. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de la parte recurrente, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consist
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