8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALVARADO SALAS ANGELA CON RAMIREZ SALAS RENE Y OTROS (S)

Rol

13382-2024

Fecha

3 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

VISTOS:  En este procedimiento sumario de designación de juez partidor tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.344-2019, caratulado “Alvarado Salas Ángela con Ramírez Salas René y otros”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, designó como juez árbitro de derecho a don Gianfranco Clemente Guggiana Varas, a fin de que proceda a la partición de la propiedad que individualiza, respecto de la cual las partes son dueñas en comunidad, por haberla adquirido por herencia quedada al fallecimiento de doña Ema Rosa Salas Ponce. Recurrida de casación en la forma y de apelación por la demandada Rosa Ramírez Salas, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de once de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la demandada Rosa Ramírez Salas dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal -en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 1°, 2°, 4°, 5° y 6° del mismo cuerpo normativo, afirmando que la sentencia recurrida carece de la designación de las partes, no realiza referencia alguna a la acción ejercida ni a sus fundamentos, omite las consideraciones de hecho y de derecho al no haber analizado la prueba rendida en la causa, ni ha enunciado las leyes o, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. En segundo lugar, el impugnante alega la causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 numerales 1°, 2° y 3°, todos del Código de Enjuiciamiento Civil, refiriendo que -en el caso de autos- el emplazamiento de los demandados no se efectuó en la forma prescrita por la ley, lo cual conllevó a que no se realizara el llamado a conciliación ni se recibiera la causa a prueba. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda interpuesta o, en su caso, determine el estado en que deberá quedar el proceso, remitiéndolo al tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que, respecto a las causales invocadas, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el

Fallo

fallo de once de marzo de dos mil veinticuatro, rechazó el arbitrio de nulidad formal y confirmó la decisión de primer grado. En contra de este último pronunciamiento, la demandada Rosa Ramírez Salas dedujo recurso de casación en la forma. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sustenta su recurso de nulidad formal -en primer lugar- en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 numerales 1°, 2°, 4°, 5° y 6° del mismo cuerpo normativo, afirmando que la sentencia recurrida carece de la designación de las partes, no realiza referencia alguna a la acción ejercida ni a sus fundamentos, omite las consideraciones de hecho y de derecho al no haber analizado la prueba rendida en la causa, ni ha enunciado las leyes o, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. En segundo lugar, el impugnante alega la causal del artículo 768 N° 9 en relación con el artículo 795 numerales 1°, 2° y 3°, todos del Código de Enjuiciamiento Civil, refiriendo que -en el caso de autos- el emplazamiento de los demandados no se efectuó en la forma prescrita por la ley, lo cual conllevó a que no se realizara el llamado a conciliación ni se recibiera la causa a prueba. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda interpuesta o, en su caso, determine el estado en que deberá quedar el proceso, remitiéndolo al tr

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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS:  En este procedimiento sumario de designación de juez partidor tramitado ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-18.344-2019, caratulado “Alvarado Salas Ángela con Ramírez Salas René y otros”, el tribunal a quo, por sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, designó como juez árbitro de derecho a don Gianfran

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