AGRÍCOLA CASA NOBLE LIMITADA/TIRONI
Rol
43429-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cuaderno de tercería de posesión, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-2664-2023, caratulado “Agrícola Casa Noble Limitada con Tironi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista de posesión, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veinticinco de septiembre del año en curso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la tercería de posesión. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 700, 719, 726, 727, 1698 del Código Civil y artículos 170 N°4, 428, 429, 384 N°2, 445 Nº13 y 522 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, sostiene que habiéndose acreditado que la tercerista es dueña del inmueble, de acuerdo con los artículos 700, 719, 726 y 727 del Código Civil, se reputa dueño de los bienes que guarnecen al mismo a quien acredite tal calidad respecto del bien raíz, salvo que se pruebe por otros que detenten tal posesión, lo que era motivo suficiente para acoger la tercería. Además de la presunción legal señalada precedentemente, también es un hecho de la causa, reconocido en la sentencia que se impugnó, que los dos testigos que declararon en la especie manifestaron en forma conteste y sin tacha, legalmente examinados y dieron razón de sus dichos, que la tercerista vive en el domicilio en el que se verificó el embargo con sus hijas y nadie más; todo esto unido a que en nuestra legislación no se señala en forma alguna que los estampes practicados por receptores judiciales hacen plena prueba. Pide que, se invalide la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva acoger la demanda de tercería de posesión en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que la sentencia que se revisa junto con tener por acreditado que la tercerista es propietaria del inmueble de calle Jul
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ejecutivo, cuaderno de tercería de posesión, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-2664-2023, caratulado “Agrícola Casa Noble Limitada con Tironi”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la terceris
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