CABAÑEZ/BCI SEGUROS GENERALES S.A. - (CASACIÓN Y APELACIÓN)
Rol
42984-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de acción de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3670-2019, caratulado “Cabañez con BCI Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintidós de septiembre de dos mil veinticinco, que junto con rechazar un recurso de casación formal, confirmó la de primer grado que rechazó la demanda principal de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios moratoria, así como la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios compensatoria, deducidas por don Saúl Silva Cabañez en contra de BCI Seguros Generales S.A. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 512, 523, 524 y 568 del Código de Comercio; artículo 3 letra E) inciso 3°, párrafo III Nº1.2, del DFL Nº251 sobre las Normas Generales de la SVS; y de las NCG Nº124, artículo 432 del Código Penal; artículos 13, 1439, 1457 inciso 3°, 1459, 1489, 1545, 1546, 1556, 1557, 1558, 1560 todos del Código Civil. En síntesis, refiere que la sentencia recurrida incurrió en una vulneración al artículo 523 del Código de Comercio que establece que, en ausencia de estipulación contraria, los riesgos son de cargo del asegurador desde el perfeccionamiento del contrato. Por tanto, la carga probatoria recae en la compañía aseguradora y no en el asegurado. Agrega que el ilícito denunciado, que da origen al siniestro no cubierto por el seguro, que se demanda como incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, corresponde a un delito de hurto, el que está contemplado dentro del seguro con una indemnización por concepto de valor comercial, equivalente al 90% de la pérdida. Sostiene que aceptar la tesis de la demandada sobr
Fundamentos
considerando anterior. En el mismo sentido, acertadamente han razonado los jueces al resolver que de acuerdo a la prueba rendida en juicio, el demandado -la compañía aseguradora- acreditó que el demandante y asegurado, no dio cumplimiento a una de las obligaciones contenidas en el artículo 524 del Código de Comercio, específicamente a la contemplada en el numeral 4° esto es “emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; lo que motivó de manera correcta resolver que el hurto del que fue víctima, fue consecuencia de la falta de cuidado y diligencia del actor. QUINTO: Que, así las cosas, llevan la razón los jueces del mérito al haber rechazado la acción intentada, lo que permite concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el abogado Santiago Serrano Sepúlveda, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintidós de septiembre del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase Nº 42.984-2025. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., el Fiscal Judicial señor Jorge Pizarro A. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Eduardo Gandulfo R.
Fallo
Por tanto, la carga probatoria recae en la compañía aseguradora y no en el asegurado. Agrega que el ilícito denunciado, que da origen al siniestro no cubierto por el seguro, que se demanda como incumplimiento del contrato celebrado entre las partes, corresponde a un delito de hurto, el que está contemplado dentro del seguro con una indemnización por concepto de valor comercial, equivalente al 90% de la pérdida. Sostiene que aceptar la tesis de la demandada sobre supuesta negligencia, su efecto sería únicamente una reducción proporcional de la indemnización, pero nunca la exclusión absoluta de cobertura. Pues lo esencial en el caso que se demanda radica en la apropiación sufrida por el asegurado, siendo irrelevante el modo concreto en que esta se produjo. Pide que, se invalide la sentencia de segunda instancia y acto seguido, pero sin nueva vista de la causa y separadamente, se dicte la correspondiente sentencia ya individualizada, declarando que se acoge en todas sus partes la demanda presentada por el actor, con costas de la causa y del presente recurso. TERCERO: Que la sentencia que se revisa rechazó la demandada teniendo para ello presente que se acreditó en juicio que el demandante, en su calidad de asegurado, dejó estacionada su motocicleta marca Harley Davidson, modelo Flhx Street Glide, año 2010 en Avenida San Rafael, con la chapa de encendido desbloqueada, lo que de acuerdo se acreditó, equivaldría a dejar las llaves puestas. Para los sentenciadores la conducta d
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento ordinario de acción de cumplimiento de contrato de seguro con indemnización de perjuicios, seguido ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-3670-2019, caratulado “Cabañez con BCI Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso
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