CONTRA PABLO ONETTO JARA Y OTROS
Rol
84450-2021
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos Rol N° 84.450-2021 de esta Corte Suprema, caratulados “Empresas de Turismo”, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago bajo el Rol 574-2014, en contra del procesado Pablo Andrés Onetto Jara, por los delitos de fraude al fisco, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, perpetrados el 29 de mayo de 2012 y el 20 de agosto de 2013; el Ministro en Visita Extraordinaria Subrogante Sr. Miguel Plaza Vásquez, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, que rola a fojas 13 de autos, rechazo la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial por prescripción de la acción penal planteada por la defensa, en consideración al estado actual de la causa, en que se ha sometido a proceso a Onetto Jara, en virtud de una resolución que fue confirmada por la Corte Marcial. Esta decisión fue recurrida de apelación por la defensa del procesado y la Corte Marcial de Santiago, con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, según se lee a fojas 269 y siguientes, la revocó, declarando en su lugar el sobreseimiento parcial y definitivo, por encontrarse prescrita la acción penal en favor del procesado Pablo Andrés Onetto Jara, respecto de dos delitos de fraude al fisco por el que fue sometido a proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal. A fojas 275 y siguientes, doña Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, y a fojas 295, don Luis Araya Gallo, Fiscal General del Ministerio Público Militar, dedujeron recursos de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, los que se trajeron en relación por resolución de fojas 331 y 343. Por resolución dictada por esta Corte Suprema el veintitrés de junio último, escrita en el folio 206, se tuvo por desistido el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación al Ministerio Público Militar, por lo que se han traído los autos para resolver, previa vi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de casación en el fondo deducido por el Consejo de Defensa del Estado, esgrime la causal 5° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la infracción de los artículos 15 N°1, 93 Nº 6, 94, 96 100, 239 inciso primero y 260 del Código Penal, 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, artículos 133, 133-A, 133-B, 162 y 171 del Código de Justicia Militar y artículos 19 inciso primero y 22 inciso primero del Código Civil, al haberse decretado el sobreseimiento definitivo en favor al procesado Onetto Jara, en virtud de la causal prevista en el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 93 N°6 del Código Penal, por haberse estimado con error de derecho que transcurrió el plazo de cinco años exigido para la prescripción de la acción penal de los simples delitos, sin considerar que, de conformidad a lo previsto en el artículo 100 del Código Penal, debió haberse computado un día por cada dos que el encausado permaneció en el extranjero, que la prescripción se interrumpió por haber delinquido el inculpado luego de la comisión del primer ilícito y por haberse suspendido la prescripción de la acción penal al dirigirse el proceso en su contra, de conformidad al artículo 96 del Código Penal. Explica que de haberse aplicado el artículo 100 del Código Penal, la judicatura de segundo grado habría necesariamente decidido que el plazo de prescripción debía incrementarse todo el tiempo en que el procesado estuvo fuera del país, lo que el
Fallo
fallo erróneamente no consideró. Precisa que entre los viajes realizados por Pablo Onetto Jara entre los años 2012 a 2020, se registra una salida de fecha 30 de junio de 2012, sin registro de ingreso al país. Se registra, además, una salida el 11 de abril de 2013 con regreso a Chile el 26 de julio de ese mismo año, una salida el 31 de diciembre de 2017 con retorno con fecha 13 de enero de 2019 y una última salida el 6 de diciembre de 2019 con fecha de retorno al país el 1 de enero de 2025, periodo de ausencia que totalizan 1121 días, que debe computarse un día por cada dos de permanencia fuera del territorio nacional, todo lo cual la sentencia impugnada no realizó, y que de haberse considerado, se habría concluido que el plazo cinco años no había transcurrido. A continuación, el impugnante hace presente, además, que durante la substanciación del proceso existieron hitos procesales que pueden ser considerados aptos para suspender la prescripción de la acción penal, en los términos previstos en el artículo 96 del Código Penal, como es la resolución auto cabeza de proceso instruyendo sumario, dictada el 9 de abril de 2014, escrita a fojas 55 del expediente principal, y con fecha 11 de julio de 2014 en que el Fisco se hace parte en la causa, a partir del cual se descubren e investigan sus diversas artistas, entre ellas, lo que dio origen al presente cuaderno separado denominado “Empresa de Turismo”. Precisa que esta arista se inició por la resolución de fecha 9 de marzo de 2018
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos Rol N° 84.450-2021 de esta Corte Suprema, caratulados “Empresas de Turismo”, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago bajo el Rol 574-2014, en contra del procesado Pablo Andrés Onetto Jara, por los delitos de fraude al fisco, previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, perpetrados el 29 de mayo d
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