C/ ALEXIS ALEJANDRO ARENAS TOLEDO
Rol
46932-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Aurora Carrasco Villalobos y de Alexis Arenas Toledo, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, en su caso, como autores de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tenencia ilegal de arma de fuego, tenencia ilegal de partes y piezas de arma de fuego, tenencia ilegal de municiones y receptación de especies. 2° Que, por el recurso de la defensa de Carrasco, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, y al derecho a la sentencia motivada, lo que hace, en definitiva, es un cuestionamiento a la prueba, su valoración y la decisión de condena. 3° Que por el líbelo de la defensa de Arenas, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, al principio de legalidad, y a la imparcialidad del tribunal. En un primer capítulo lo que hace en definitiva es un cuestionamiento a la fundamentación de la sentencia y a la decisión de condena. En el segundo capítulo, denuncia que no se hubiese considerado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, y solicitó la remisión en su caso de los recursos por ser lo alegado en las causales principales de los mismos, propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, así como la inadmisibilidad en lo que al segundo capítulo del recurso de Arenas se refiere, por ser lo alegado aquello contemplado en la causal del artículo 373 letra b) del cuerpo legal ya citado, la que no admite reconducción. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo alegado -si bien lo fundamenta como infracción de garantías constitucio
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se ordena remitir estos antecedentes, a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad de los recursos de nulidad interpuestos, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 46932-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que las defensas de Aurora Carrasco Villalobos y de Alexis Arenas Toledo, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por la cual fueron condenados, en su caso, como autores de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
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