MARTINEZ MALDONADO MARIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
50448-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100198754, de fecha 15 de octubre de 2025, mediante la cual archiva la solicitud de residencia definitiva; así como la Resolución Exenta N°52332, de fecha 29 de noviembre de 2023, que rechazó la residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para no acoger a trámite la última petición de residencia temporal y, en su oportunidad rechazar la residencia temporal y disponer el abandono, según se lee de la respectivas Resoluciones Exentas, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no haber acreditado el pago de la multa que le fue impuesta por el periodo que residió en el país de manera irregular, requerido por la autoridad migratoria, lo que fue sancionado con el rechazo de la solicitud de residencia temporal y el abandono del territorio nacional, misma sanción que ahora sirve de sustento para archivar la solicitud de residencia definitiva. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar, en su oportunidad, la solicitud de residencia temporal y ordenar su abandono del país, por haber omitido acompañar la documentación requerida, misma que sirve de fundamento para no admitir a tramitación la solicitud de residencia definitiva planteada por la amparada, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. Quinto: Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo familiar y laboral en este país, desde que la persona extranjera residen hace más de 4 años en el país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las ci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 4009-2025, en cuanto acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariana Inés Judith Martínez Maldonado, de nacionalidad venezolana, con declaración que se deja sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, rechazar la acción constitucional, teniendo para ello presente que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 50.448-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100198754, de fecha 15 de octubre de 2025, mediante la cual archiva la solicitud de resi
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