ZULUAGA PEREZ CARLOS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
50453-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100218510, de fecha 27 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal, disponiendo la autoridad migratoria el abandono del país de la amparada. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición de residencia temporal y disponer el abandono del país, según se lee en la Resolución Exenta impugnada, fue el no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado en original, como tampoco el comprobante de pago de la multa que le fue impuesta al amparado por haber residido irregularmente en el país, ambos requisitos por la autoridad migratoria. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoci
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal de la parte amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de trece de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 4058-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano colombiano Carlos José Zuluaga Pérez, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, así como la orden de abandono decretada en su contra, debiendo la repartición pública recurrida otorgar a los amparados un nuevo plazo de noventa (90) días para que los extranjeros acompañen la documentación requerida, pronunciándose nuevamente sobre la petición respectiva, ponderando los antecedentes de acuerdo a los parámetros anotados en la presente sentencia. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera, quien fue de la opinión de confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 50.453-2025
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 4°, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100218510, de fecha 27 de octubre de 2025, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia tempor
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