NATALIA MOLINA MORALES
Rol
41073-2025
Fecha
3 de diciembre de 2025
Materia
Reforma
Resultado
ACCEDE EXTRADICIÓN (M)
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 6 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°4097 de fecha 2 de octubre de 2025, el cual condujo la Nota S-ECLSTG-25-302 de la Embajada de la República de Colombia de fecha 24 de septiembre de 2025, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición y extradición de la ciudadana colombiana NATALIA MOLINA MORALES, cédula de ciudadanía colombiana N°1.073.676.718, RUN chileno para extranjeros N°28.723.300-0, nacida el 11 de julio de 1987, en virtud del Tratado de extradición entre Chile y Colombia suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914, promulgado por Decreto Nº1472, de 18 de diciembre de 1928 y publicado en el Diario Oficial Nº15266, del 7 de enero de 1929 así como de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1998, para que comparezca ante la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle, Seccional Cali para ser procesada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en los artículos 376 y siguientes del Código Penal Colombiano en el marco del proceso SPOA 762756000174201600971, cometido el 14 de octubre de 2016. Los hechos por los cuales el Estado requirente fundó la solicitud son los siguientes: “El día 14 de octubre del 2016, siendo aproximadamente las 20:10 sobre la vía kilómetro 1, vía que conduce del Municipio de Florida al Municipio de Miranda, Cauca, la señora Natalia Molina Morales, identificada con la Cédula 1.073.676.718 de Soacha Cundinamarca, transportaba en calidad de pasajera en el vehículo de transporte público de placa TGA 473 que cubría la ruta Corinto Cali de la Empresa expreso Florida, 25 paquetes forrados con cinta color transparente las cuales en su interior contienen casa una sustancia vegetal de color verde con hojas, tallos, semillas ha arrojado como resultado positivo para marihuana, con un peso bruto de 13.100 y un peso neto de 12.500g, positiva para marihuana.” A la solicitud se acompañaron los siguientes antecedentes: 1.Oficio RR.EE (DIGEJUR) OF. RES. N°4097 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 2 de octubre de 2025. 2. Nota diplomática S-ECLSTG-25-302 de la Embajada de la República de Colombia de fecha 24 de septiembre de 2025. 3. Oficio del Ministerio de Justicia dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano. 4. Solicitud de extradición y detención formulada por la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle, Seccional Cali. 5. Informe ejecutivo de fecha 15-10-2016. 6. Único de noticia criminal de fecha 15/10/2016. 7. Acta derechos del capturado. 8. Ficha datos personales registraduría nacional del estado civil. 9. Informe investigador de campo de fecha 15/10/2016. 10. Informa novedad, Policía Nacional, fecha 15/10/2016. 11. Informe investigador de campo de fecha 22/08/2025. 12.Respuesta solicitud de antecedentes de la requerida. 13. Acta audiencia reservada solicitud orden de captura. 14. Orden de captura N°5 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal. 15. Normas penales aplicables. Con fecha 7 de octubre de 2025 el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema designó como instructor del presente procedimiento al Ministro que suscribe. Por resolución de 9 de octubre se tuvo por recibida la nota diplomática de la Embajada de Colombia en Chile y atendido el mérito de los antecedentes proporcionados, y cumpliéndose con los requisitos establecidos en el artículo XI del Tratado de Extradición suscrito entre Chile y Colombia, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914, en relación con aquellos establecidos en el artículo 440 del Código Procesal Penal chileno, se tuvo por formalizado el pedido de extradición formulado por la República de Colombia en contra de su connacional Natalia Molina Morales. Asimismo, se dispuso la detención previa de la mencionada requerida, de conformidad con lo establecido en el artículo XII del mencionado tratado bilateral, en relación con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Procesal Penal chileno. Se despachó orden de detención a la Oficina Central Nacional de Interpol, de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes además deberán registrar y custodiar los documentos personales que portare la requerida al momento de su aprehensión y que sean estrictamente necesarios para una eventual extradición, así como prontamente disponer su presencia ante el juzgado de garantía competente para controlar la legalidad de la detención, dichas circunstancias deben ser informadas a este tribunal a la mayor brevedad posible. Se ordenó remitir copia de la misma al Servicio de Registro Civil e Identificación para su respectivo catastro. Respecto a la audiencia a que se refieren los artículos 441 y 448 del Código Procesal Penal se resolvió que se programará en su oportunidad. Se requirió al Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile que informara sobre la actual situación carcelaria de la requerida, en particular, si se encontraba privada de libertad, el recinto penitenciario que la albergaría, la calidad en la que habría sido ingresada, el tribunal y proceso de donde surgió la orden, y en su caso, la pena que le resta por cumplir. Se pidió a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, que informara de los ingresos y salidas del territorio nacional que registrara la requerida desde el año 2016 hasta la fecha. Asimismo, se requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación que tenga a bien proporcionar copia de su extracto de filiación y antecedentes. Se notificó por correo electrónico al Ministerio Público, como representante del Estado requirente, en atención a lo dispuesto en el artículo 443 del Código Procesal Penal, y a la Defensoría Penal Pública, la cual debió asumir la representación de la requerida. Con fecha 15 de octubre se resolvió tener presente el escrito del Ministerio Público haciéndose parte y se tuvo a sus antecedentes el extracto de filiación y antecedentes remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el oficio ORD. N°382 del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el cual señalaba que la requerida no tenía movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados desde el 1 de enero de 2016 a la fecha y que además la requerida registraba una denuncia por ingreso clandestino al territorio nacional informado por el Departamento de Policía Internacional al Servicio Nacional de Migraciones por oficio de fecha 18 de noviembre de 2024. Por resolución de 28 de octubre se proveyó es escrito presentado por Guillermo Eduardo Ugarte Urtubia, estableciendo que previo a resolver, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales, debía aclararse la calidad y representación que invocaba, y lo solicitado. Asimismo, se tuvo presente el informe policial N°20250537286/00718/7007, de la Oficina Central Nacional INTERPOL, de la Policía de Investigaciones de Chile el cual daba cuenta de la detención de la requerida. Con el mérito de lo informado por el citado informe, se exhortó por la vía más expedita al Juzgado de Garantía competente, a fin de que en la respectiva audiencia de control de la detención, pusiera en conocimiento de la requerida Natalia Molina Morales, de nacionalidad colombiana, RUN N°28.723.300-0, cédula de ciudadanía colombiana N°1.073.676.718, que este tribunal había ordenado la detención previa con fines de extradición pasiva en su contra, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo XII del Tratado de Extradición entre Chile y Colombia, suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914, en razón de la solicitud formulada en su contra por la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle
Fundamentos
motivos de agenda del tribunal, se dejó sin efecto la audiencia de extradición del artículo 448 del Código Procesal Penal programada para el 14 de noviembre de 2025, fijándose como nueva fecha para su realización el 12 de noviembre de 2025, a las 13:30 horas, mediante videoconferencia, oficiándose al Centro Penitenciario San Miguel de Gendarmería de Chile al efecto. El día 5 de noviembre se realizó la audiencia de revisión de medidas cautelares contemplada en el artículo 447 del Código Procesal Penal, la cual se realizó mediante videoconferencia y contó con la asistencia de las abogadas del Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, de la requerida Natalia Molina Morales, así como del cónyuge de ella. La audiencia fue suspendida momentáneamente para que la defensa pudiera entrevistarse con su representada. Oídos los intervinientes el tribunal resolvió sustituir la detención previa con fines de extradición por la privación de libertad de la imputada en su domicilio en carácter de total, y el arraigo nacional. Sin perjuicio de la privación de libertad total en su domicilio, se autorizó desde ya a la requerida para los efectos de que pueda concurrir a los controles médicos que sean necesarios por su estado de embarazo y se ofició a Carabineros de Chile a fin de que realizara las rondas periódicas para fiscalizar el cumplimiento de la medida. Finalmente, se accedió a la solicitud de la defensa y se fija como nueva fecha de realización de la audiencia de extradición el 14 de noviembre a las 13.30 horas, se citó a la requerida para que comparezca a la audiencia antes programada desde el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, de forma telemática, oficiando al efecto al citado tribunal. Por resolución de 7 de noviembre se proveyó el escrito de la abogada de la Defensoría Penal Pública, resolviendo tener por justificado el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total por el tiempo comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas del día 06 de noviembre de 2025, y se suspendió temporalmente dicha medida por el tiempo comprendido entre las 15:00 y las 19:00 horas del día 13 de noviembre de 2025.Se tuvo por acompañados los documentos ofrecidos en el otrosí. Asimismo, se resolvieron los escritos presentados por la abogada Paulina Rebolledo Oyarzun, el primero de ellos atendida la falta de coincidencia de la firma electrónica de quien envía el escrito con quien la suscribe, previo a resolver, se resolvió que debía suscribirse en forma por el mandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la ley N°20.886. Respecto al segundo escrito presentado por la citada abogada, sin perjuicio de lo resuelto en el precedente escrito atendido el estado de embarazo de alto riesgo de la imputada se decretó la suspensión temporal de la medida cautelar de arresto domiciliario total por el tiempo comprendido entre las 08:00 y 13:00 horas del día 7 de noviembre del 2025, y por el tiempo comprendido entre las 09:30 y las 14:30 del día 14 de novi
Fallo
fallo será dictado dentro de quinto día, el cual será notificado a los intervinientes mediante correo electrónico. CONSIDERANDO: 1°) Que, la República de Colombia ha requerido formalmente la detención preventiva con fines de extradición y extradición de la ciudadana colombiana NATALIA MOLINA MORALES, cédula de ciudadanía colombiana N°1.073.676.718, RUN chileno para extranjeros N°28.723.300-0, nacida el 11 de julio de 1987, en virtud del Tratado de extradición entre Chile y Colombia, suscrito en Bogotá el 16 de noviembre de 1914, promulgado por Decreto Nº1472, de 18 de diciembre de 1928 y publicado en el Diario Oficial Nº15266, del 7 de enero de 1929, así como de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, para que comparezca ante la Fiscalía 137 Seccional de la Unidad de Florida Valle, Seccional Cali para ser procesada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en los artículos 376 y siguientes del Código Penal Colombiano en el marco del proceso SPOA 762756000174201600971, presuntamente cometido el 14 de octubre de 2016; 2°) Que, el procedimiento de extradición no es un medio para establecer la culpabilidad o inocencia de una persona acusada de cometer un determinado delito, sino que únicamente constituye un mecanismo de cooperación cuyo fin es evitar la impunidad de conductas ilícitas graves y comúnmente sancionadas por la comunidad internacional cuando el presunto culpable se encuentra refugiado en un territorio extranjero jurisdiccionalmente incompetente para conocer de dicha persecución penal. En tal virtud, el legislador ha optado por regular el ejercicio de esa acción para evitar la discrecionalidad de las autoridades judiciales requirentes y requeridas al momento de determinar la procedencia del pedido de extradición, imponiendo normas específicas en el ordenamiento jurídico nacional y suscribiendo otras con diferentes actores del ámbito internacional; 3°) Que, en el presente caso, la solicitud formulada en este procedimiento debe resolverse con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2°, del Título VI, del Libro IV del Código Procesal Penal (artículos 440 y siguientes), y las disposiciones del Tratado de extradición entre Chile y Colombia suscrito en Bogotá, el 16 de noviembre de 1914, ratificado por Chile el 4 de agosto de 1928 y, por consiguiente, lo que corresponde a este instructor es analizar si el pedido de extradición resulta procedente a la luz de dicha normativa; 4°) En cuanto a las exigencias formales del pedido de extradición aplicables en este caso, previstas en el artículo XI del Tratado de extradición entre Chile y Colombia, éste exige que “Las demandas de extradición serán presentadas por medio de los Agentes Diplomáticos respectivos, y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno, e irán acompañadas de los siguientes documentos: 1.- Todos los datos y antecedentes necesa
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Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 6 de octubre de 2025, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitió vía correo a la Excelentísima Corte Suprema el oficio RES. N°4097 de fecha 2 de octubre de 2025, el cual condujo la Nota S-ECLSTG-25-302 de la Embajada de la República de Colombia de fecha 24 de sept
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