PÉREZ SÁNCHEZ BASTIÁN BRIAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
51972-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 51.972-2025 compareció don Bastián Brian Pérez Sánchez, quien dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Renca, por el acto consistente en la negativa a renovarle patente de alcoholes, vulnerando así su garantía del artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental. Solicita, en definitiva, se ordene a la Municipalidad recurrida renovarle la patente, en la forma solicitada. Segundo: Que, por resolución de veintiuno de noviembre del año en curso, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el arbitrio, en atención a que de lo expresado por el recurrente, se debe tener en consideración que respecto de los hechos imputados el legislador ha establecido una vía de reclamo específica, que es el reclamo judicial de ilegalidad municipal, consagrado en la Ley N°18.695, pudiendo en dicho procedimiento efectuar las alegaciones que en derecho corresponda. Agrega que, por lo expresado, se advierte que el ordenamiento jurídico concede y reconoce al recurrente el remedio idóneo para poner término a la situación descrita en el libelo, pudiendo ejercer su derecho de defensa a través de la vía del reclamo de ilegalidad municipal. Tercero: Que, según esta Corte ya ha razonado en otras oportunidades, el tribunal a quo carece de facultades para declarar inadmisible una acción de esta clase, cualquiera sea la previsión que pueda hacerse respecto de la decisión de término. En efecto, conforme al artículo único de la Ley N° 18.971 que establece el Recurso de Amparo Económico, deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo. Cuarto: Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga
Fundamentos
motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta declaración para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva.
Fallo
fallo respectivo. Cuarto: Que, ante tal precepto, es ineludible dar tramitación al recurso, porque respecto de esta acción constitucional no hay norma que prevenga motivos de inadmisibilidad relacionados con el acto o resolución que lo causa, como ocurre en otros procedimientos, entre ellos, en el recurso de protección, en que el Auto Acordado de esta Corte reguló esta declaración para el evento de que no fueran señalados hechos que pudieren constituir vulneración a alguna garantía de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, así las cosas, correspondía tramitar el recurso hasta la dictación de la sentencia definitiva. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°18.971, se revoca la resolución de fecha veintiuno de noviembre del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá dar al recurso de amparo económico interpuesto, la tramitación que en derecho corresponda, hasta la dictación de la sentencia definitiva. Se declara inhabilitados a los jueces que suscribieron la referida resolución. Se previene que el Ministro Sr. Mera estuvo por consignar que la acción prevista en la Ley N° 18.971, según la historia fidedigna de su establecimiento, ampara únicamente el derecho constitucional a la libertad económica frente al Estado empresario, cuando éste interviene en el campo económico transgrediendo las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares. Regístrese y devuélvase. Rol N° 51.972-2025.
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N° 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Corte Suprema Rol N° 51.972-2025 compareció don Bastián Brian Pérez Sánchez, quien dedujo recurso de amparo económico en contra de la Municipalidad de Renca, por el acto consistente en la negativa a renovarle patente de alcoholes, vulnerando
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