CORDERO/MUNICIPALIDAD PLACILLA
Rol
26894-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
fundamentos quinto al décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es indispensable recordar que el artículo 16 bis de la Ley N°18.695, que, en lo atingente a este arbitrio, señala: “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. (…) El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. (…)”. Segundo: Que, del tenor de la disposición citada en el fundamento que antecede queda de manifiesto que, aunque la señalada norma no utilice la expresión “funcionario de exclusiva confianza”, es claro que el Director de Seguridad Pública de un municipio detenta tal carácter, desde que se entrega al alcalde la facultad de removerlo de su cargo libremente, es decir, no sólo por las causales propias aplicables a cualquier funcionario municipal, según expresa el artículo 16 bis de la N°18.695, sino que, además, a discrecionalidad de aquél. Igualmente, la calidad de funcionario de exclusiva confianza aparece de la misma norma, cuando dispone las exigencias profesionales o técnicas que debe reunir aquel, en cuanto es el colaborador directo del alcalde para los efectos de realizar las tareas previstas en el artículo 4 literal j) del mismo cuerpo legal, referidas a la seguridad pública a nivel comunal, ejerciendo las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. Tercero: Que, tal conclusión se ve refrendada por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que en su inciso final preceptúa que “Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquéllos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento.” Igualmente, el artículo 63 letra c) de la Ley N° 18.695 faculta de manera expresa al alcalde para “Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan”. Cuarto: Que del marco normativo revisado aparece que no es posible estimar que el actuar de la municipalidad recurrida deviene en ilegal puesto que ha actuado dentro de sus competencias frente al carácter de funcionario de exclusiva confianza que detenta la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política y al Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veinticuatro de junio del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua y, en su lugar se rechaza el recurso de protección interpuesto en autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 26.894-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto al décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, para resolver el asunto controvertido, es indispensable recordar que el artículo 16 bis de la Ley N°18.695, que, en lo atingente a este arbitrio, señala: “Existirá un direc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica