JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

LEANDRO RODRIGO RODRIGUEZ LOBOS CON TRANSPORTE Y LOGISTICA MENA S.P.A. Y OTROS

Rol

43020-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA, ASUNTO CASUÍSTICO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad intentado contra la que acogió la demanda de despido indirecto, declaración de único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “determinar el correcto sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo tercero inciso cuarto del Código del Trabajo”. Cuarto: Que el recurso en análisis, en la forma planteada, incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que la materia propuesta resulta ser genérica, esgrimiendo, además, argumentos para sostener que la judicatura de la instancia no debió tener por acreditado los requisitos de la norma invocada, lo que

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Nº43.020-25

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nuli

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