BANCO DE CHILE CON INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL VALLE LTDA. Y OTRO
Rol
44674-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Christian Edison Carrasco Lagos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de tres de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos y en su lugar declaró que se rechazan las excepciones opuestas y que se acoge la demanda, condenando al demandado Christian Edison Carrasco Lagos a pagar al Banco de Chile, la suma de $33.048.594 más intereses pactados capitalizados e intereses penales hasta la fecha de pago efectivo. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 5, 6, 7, 19 N° 3 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 3° inciso 2° del Código Civil y 56, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, al extender a la recurrente los efectos del juicio ejecutivo Rol C-7122-2014, del cual no fue parte ni fue notificada; y b) se ha infringido, también, la disposición de los artículos 2503, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil y 100 de la Ley N° 18.092, al otorgar efecto interruptivo de la prescripción a las tercerías y actuaciones seguidas en la causa ejecutiva Rol C-7122-2014, notificada por estado diario y dirigida sólo contra otro deudor. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1560, 2196, 2197, 2492 y 2515 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene; por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Rodrigo Vergara Muñoz, en representación del demandado Christian Carrasco Lagos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.674 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de tres de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pesos y en su lugar declaró que se rechazan las excepciones opuestas y que se acoge la demanda, condenando al demandado Christian Edison Carrasco Lagos a pagar al Banco de Chile, la suma de $33.048.594 más intereses pactados capitalizados e intereses penales hasta la fecha de pago efectivo. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 5, 6, 7, 19 N° 3 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, 3° inciso 2° del Código Civil y 56, 177 y 178 del Código de Procedimiento Civil, al extender a la recurrente los efectos del juicio ejecutivo Rol C-7122-2014, del cual no fue parte ni fue notificada; y b) se ha infringido, también, la disposición de los artículos 2503, 2516, 2518 y 2519 del Código Civil y 100 de la Ley N° 18.092, al otorgar efecto interruptivo de la prescripción a las tercerías y actuaciones seguidas en la causa ejecutiva Rol C-7122-2014, notificada por estado diario y dirigida sólo contra otro deudor. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1560, 2196, 2197, 2492 y 2515 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene; por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Oscar Rodrigo Vergara Muñoz, en representación del demandado Christian Carrasco Lagos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.674 - 2025
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Christian Edison Carrasco Lagos, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera
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