2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

AGRICOLA LA TRAFA S.A./EDUARDO SERGIO RAWLINS PRADENAS

Rol

44864-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco que acogió excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, desestimó además, la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia omitió todo pronunciamiento sobre el mérito y alcance de los documentos acompañados en segunda instancia, limitándose a confirmar la sentencia apelada sin efectuar el análisis que correspondía e indicando vaga y someramente que la nueva prueba aportada no permitía desvirtuar lo resuelto en primer grado. b) La causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo legal, desde que, habiéndose acompañado en forma legal, con citación, los instrumentos presentados oportunamente por las partes, la Corte de Apelaciones, al dictar sentencia, omitió agregarlos y ponderarlos en su fallo, no efectuando referencia alguna a su contenido ni al mérito probatorio que de ellos se desprende. c) Nuevamente la del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, ahora en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal, al omitir un pronunciamiento expreso sobre la acción subsidiaria de enriquecimiento sin causa deducida por su parte, o

Fundamentos

considerando precedente, en la especie se observa que la sentencia contiene los fundamentos necesarios para decidir como lo hizo, y de la lectura de los considerandos de las sentencias de primer y segundo grado, se advierte que el

Fallo

fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco que acogió excepción de contrato no cumplido opuesta por el demandado y, en consecuencia, rechazó la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, desestimó además, la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que la parte demandante recurre de casación en la forma estimando que se han configurado las siguientes causales que lo hacen procedente: a) La del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, por cuanto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia omitió todo pronunciamiento sobre el mérito y alcance de los documentos acompañados en segunda instancia, limitándose a confirmar la sentencia apelada sin efectuar el análisis que correspondía e indicando vaga y someramente que la nueva prueba aportada no permitía desvirtuar lo resuelto en primer grado. b) La causal del artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 2 del mismo cuerpo legal, desde que, habiéndose acompañado en forma legal, con citación, los instrumentos presentados oportunamente por las partes, la Corte de Apelaciones, al dictar sentencia, omitió agregarlos y ponderarlos en su fallo, no efectuando referencia alguna a su contenido ni al mérito probatorio que de ellos se desprende. c) Nuevamente la del artículo 768 N°5 del Código d

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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintiocho de mayo de dos

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