ORMEÑO/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
44322-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia de la Corte se limita a reproducir y confirmar la de primer grado, omitiendo los requisitos del artículo 170, en especial la indicación del asunto controvertido, las consideraciones de hecho y la ponderación de los argumentos de las partes, de la prueba y de las objeciones a la pericia, impidiendo conocer la ponderación y criterio tenidos en cuenta para rechazar la demanda. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca, ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. Por lo demás, en relación a la causal de casación que se invoca se debe señalar que el vicio se produce solo cuando la sentencia no contiene la decisión de las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, sin embargo, lo indicado por el recurrente dice relación con una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe reunir la sentencia, es decir la exigencia del Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Allen Leonard Casas del Valle, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.322-2025.
Fallo
fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios. 2°.- Que la parte demandada recurre de casación en la forma estimando que se ha configurado la causal del artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°6, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia de la Corte se limita a reproducir y confirmar la de primer grado, omitiendo los requisitos del artículo 170, en especial la indicación del asunto controvertido, las consideraciones de hecho y la ponderación de los argumentos de las partes, de la prueba y de las objeciones a la pericia, impidiendo conocer la ponderación y criterio tenidos en cuenta para rechazar la demanda. 3°.- Que el recurso de nulidad formal deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de procedimiento Civil. En efecto, consta en autos que la recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca, ya que solo apeló de la sentencia de primera instancia y la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquella. Por lo demás, en relación a la causal de casación que se invoca se debe señalar que el vicio se produce solo cuando la sentencia no contiene la decisión de las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en juicio, sin embargo, lo indicado por el recurrente dice relación con una omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que debe reunir la sentencia, es decir la exigencia del Nº 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Allen Leonard Casas del Valle, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha uno de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.322-2025.
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de marzo de dos mil veinticinco, q
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