VALESKA ANDREA BELLO VARAS C/ BANCO ITAÚ CHILE S.A.
Rol
45033-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 11ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil y 98 y 101 del Código de Comercio, argumentando que del mérito de los antecedentes y especialmente de la prueba documental acompañada, se concluye la existencia de prórrogas o esperas concedidas por la institución bancaria, de manera que la obligación se encuentra sometida a plazo y no es actualmente exigible, contrariando lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que la recurrente, a través del presente recurso, intenta desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, esto es, que los documentos acompañados por la ejecutada no acreditan que se le hubiera concedido una prórroga del plazo o espera para la solución de sus créditos; hechos básicos que sustentan la decisión de rechazar la excepción de concesión de esperas o prórroga y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Herrera Basso, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 45.033- 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 11ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil y 98 y 101 del Código de Comercio, argumentando que del mérito de los antecedentes y especialmente de la prueba documental acompañada, se concluye la existencia de prórrogas o esperas concedidas por la institución bancaria, de manera que la obligación se encuentra sometida a plazo y no es actualmente exigible, contrariando lo dispuesto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que la recurrente, a través del presente recurso, intenta desvirtuar el supuesto fáctico asentado por los jueces del fondo, esto es, que los documentos acompañados por la ejecutada no acreditan que se le hubiera concedido una prórroga del plazo o espera para la solución de sus créditos; hechos básicos que sustentan la decisión de rechazar la excepción de concesión de esperas o prórroga y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Pablo Herrera Basso, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha nueve de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 45.033- 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica