AVLA S.A.G.R./SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA PATAGUAL LIMITADA
Rol
44671-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia de siete de julio de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 348 del mismo cuerpo legal y los artículos 19, 20, 22 y 24 del Código Civil, al considerar como última gestión útil la solicitud de exhorto de 17 de abril de 2019 y declarar abandonado el procedimiento, sin considerar las gestiones útiles de desarchivo y notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil realizadas en el cuaderno de apremio para reimpulsar la causa. 3°.- Que el fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por el de segunda, resolvió acoger el incidente de abandono del procedimiento por estimar que se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos para tales efectos, considerando como última gestión útil la de fecha 17 de abril de 2019, correspondiente a la solicitud de exhorto para concretar el embargo. Estiman los sentenciadores que la solicitud de desarchivo realizada por el ejecutante el 14 de enero de 2021 y la notificación por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil ordenada en autos, diligenciada el 20 de enero de 2021, no surtió el efecto de dar curso progresivo al cuaderno de apremio, toda vez que la causa volvió a archivarse el 30 de septiembre de 2021, por tanto, ninguna consecuencia tuvo en relación con la ejecución del juicio. En t
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta sobre la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la cual confirmó el fallo de primera instancia de siete de julio de dos mil veintitrés, que acogió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica