26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DIVISIÓN DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE/AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A. (LTE)

Rol

42988-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento incidental, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1545 del Código Civil, porque, acreditada la existencia del contrato y de la Cláusula 5ª letra a) que fija una Tarifa Base de 300 UF, de la cual solo se pagó parcialmente $4.750.000, las sentencias de primera y segunda instancia igualmente rechazan la demanda de cobro de honorarios, desconociendo la fuerza obligatoria de dicha estipulación; b) se ha infringido, también, la disposición del artículo 2158 N°3 del Código Civil, desde que, tratándose de un contrato de mandato, se rechaza el cobro íntegro de los honorarios estipulados en la Cláusula 5ª letra a), bastando un pago parcial, y el incumplimiento de la demandada de otorgar el mandato judicial impide cobrar la Tarifa Final o de Premio, configurando daño emergente y desconociendo la obligación del mandante de pagar la remuneración convenida; c) asimismo, se han contravenido los artículos 1551 N°1 y 1557 del Código Civil, porque, vencido el plazo de las cuotas de la Tarifa Base fijado en la Cláusula 5ª letra a) y existiendo solo pago parcial, el deudor se encuentra en mora respecto del total de los honorarios, pero el fallo recurrido considera que la obligación es todavía pendiente y no exigible, negando la procedencia de la indemnización de perjuicios; y d) se ha infringido, además, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, pese a que la prueba instrumental y testimonial da cuenta de un pago solo parcial de la Tarifa Base y de consecuencias psíquicas y patrimonial

Fundamentos

motivos plausibles para litigar ni efectuar la declaración que exige dicha norma. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen carácter decisorio de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1438, 1546, 1547, 1560, 2116, 2117 y 2118 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. 4°.- Que, por último, en relación con la pretendida infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cabe tener presente que la condenación en costas no reviste el carácter de sentencia definitiva, pues se trata de una medida de orden económico que no forma parte del asunto controvertido, por lo cual no puede tener influencia en lo dispositivo del fallo. En consecuencia, el recurso, por este concepto, no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primera instancia de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de cobro de honorarios. 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió el artículo 1545 del Código Civil, porque, acreditada la existencia del contrato y de la Cláusula 5ª letra a) que fija una Tarifa Base de 300 UF, de la cual solo se pagó parcialmente $4.750.000, las sentencias de primera y segunda instancia igualmente rechazan la demanda de cobro de honorarios, desconociendo la fuerza obligatoria de dicha estipulación; b) se ha infringido, también, la disposición del artículo 2158 N°3 del Código Civil, desde que, tratándose de un contrato de mandato, se rechaza el cobro íntegro de los honorarios estipulados en la Cláusula 5ª letra a), bastando un pago parcial, y el incumplimiento de la demandada de otorgar el mandato judicial impide cobrar la Tarifa Final o de Premio, configurando daño emergente y desconociendo la obligación del mandante de pagar la remuneración convenida; c) asimismo, se han contravenido los artículos 1551 N°1 y 1557 del Código Civil, porque, vencido el plazo de las cuotas de la Tarifa Base fijado en la Cláusula 5ª letra a) y existiendo solo pago parcial, el deudor se encuentra en mora respecto del total de los honorarios, pero el fallo recurrido considera que la obligación es todavía pendiente y no exigible, negando la procedencia de la indemnización de perjuicios; y d) se ha infringido

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento incidental, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veinte de junio de dos mil veinti

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