FRANCES MARY SHANNON

Rol

2378-1998

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

NO SE HACE LUGAR

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, la Jueza subrogante del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema los autos criminales Rol 70.731-1996 del ex 10° Juzgado del Crimen de Santiago con el objeto que se autorice el trámite de extradición activa, desde Irlanda, de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon quien se encuentra procesada en Chile por resolución ejecutoriada de nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, como autora de los delitos de asociación ilícita terrorista, previsto en el artículo 2 N°5, en relación con el artículo 1 de la Ley N°18.314 y con el artículo 292 del Código Penal; secuestro de carácter terrorista, previsto en el artículo 2 inciso primero en relación con el artículo 1 de la Ley N°18.314 y con el artículo 141 del Código Penal; y colaboración a la fuga, previsto en el artículo 301 en relación con el artículo 299, ambos del Código Penal, todos ellos perpetrados el treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad; 2°) Que en ese sentido, es menester indicar que la extradición consiste en la entrega que un Estado hace a otro de una persona a fin de que ésta sea juzgada o cumpla una condena ya impuesta. En la especie, se trata precisamente de obtener la entrega a las autoridades judiciales de Chile de Frances Mary Shannon, para los efectos de continuar la tramitación de la causa que se sigue en su contra por los ilícitos ya referidos; 3°) Que sin embargo, la solicitud de extradición, en este caso activa, está sujeta a ciertos requisitos de procedencia, siendo uno de ellos el no estar afecta a alguna de las hipótesis previstas en el artículo 642 del Código de Procedimiento Penal, disposición que reza que: “Si la Corte Suprema declarare no ser procedente la extradición, o si ésta no fuere acordada por las autoridades de la nación en que el procesado se encuentra refugiado, se devolverá el proceso al juez de la causa para que proceda como lo determina la ley respecto de los ausentes”; 4°) Que, en el caso en exam

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Penal, se declara que NO SE HACE LUGAR a la solicitud de extradición activa dirigida al Estado de Irlanda respecto de Frances Mary Shannon con motivo de los ilícitos descritos en el motivo primero de esta sentencia, debiendo el 34° Juzgado del Crimen de Santiago proceder conforme se indica en la parte final del artículo 642 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese y devuélvase. Rol N°2378-1998. Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Leopoldo Llanos S., Sras. María Teresa Letelier R., María Cristina Gajardo H., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G., y Sr. Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, la Jueza subrogante del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, ha elevado a esta Corte Suprema los autos criminales Rol 70.731-1996 del ex 10° Juzgado del Crimen de Santiago con el objeto que se autorice el trámite de extradición activa, desde Irlanda, de la ciudadana irlandesa Frances Mary Shannon quien se encuentra procesada en Ch

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