1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PRODUCTORA DE EVENTOS LUIS ENRIQUE RIQUELME BARRA

Rol

49146-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado Luis Enrique Riquelme Barra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Arriagada Córdova, en representación del ejecutado Luis Enrique Riquelme Barra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.146 - 2025

Fallo

fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias igualmente inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido en lo dispositivo de la sentencia. 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni ha hecho imposible su prosecución, lo que impide acoger a tramitación el recurso de casación en estudio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada María José Arriagada Córdova, en representación del ejecutado Luis Enrique Riquelme Barra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 49.146 - 2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ejecutivo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado Luis Enrique Riquelme Barra, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintinueve de septiembre

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