3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ALEJANDRO GUTIERREZ CASTILLO Y OTROS CON GISELLA CARRION CASTRUCCIO (O)

Rol

60347-2024

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS En los autos Rol Nº C-1371-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio de cobro de pesos, caratulados “Avendaño y otros con Carrión”, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda principal y subsidiaria, con costas. Apelada dicha determinación por la demandante, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó en cuanto al rechazo de la demanda principal y de cobro de pesos, pero revocó esta última respecto de uno de los demandantes, acogiéndola, sin costas de la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de aquella sentencia, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que, el recurso de casación en la forma se funda en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 y N°5 del mismo cuerpo legal, por la supuesta falta de motivación suficiente de la sentencia. La parte recurrente alega que la sentencia de alzada no fundamentó adecuadamente por qué el derecho a reparto de la cesión de pesca, contemplado en el artículo 55 N inciso 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se transformó en un derecho condicional, sujeto al requisito de total inactividad del tripulante, el cual no está expresamente en la ley. Sostiene que al introducir este requisito, el

Fallo

fallo desatendió el tenor literal de la norma y vulneró el artículo 19 inciso 1° del Código Civil. SEGUNDO: Que, al analizar la sentencia impugnada, se constata que esta se encuentra debidamente motivada y cumple con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. La Corte de Apelaciones, en sus considerandos octavo y noveno, estableció de forma explícita las razones que la llevaron a introducir el requisito de la inactividad, basándose en la historia fidedigna de la ley y en la finalidad de la norma, que es proteger a los pescadores de la interrupción de sus ingresos. Si bien el recurrente discrepa de esta interpretación, dicha discrepancia constituye un asunto de fondo, demostrándose que la sentencia de segunda instancia no omite los fundamentos de hecho y de derecho que sostienen su decisión, sino que los desarrolla en un sentido contrario a la pretensión de la parte demandante, por lo cual, no se configura el vicio de casación formal invocado. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo de la demandante. TERCERO: Que, la demandante, por medio de su recurso de casación en el fondo, acusa la infracción de diversas normas que, a su juicio, necesariamente llevan a la invalidación de la sentencia recurrida. Acusó en primer lugar, la infracción al artículo 19 inciso primero del Código Civil en relación con los artículos 384 N°2, 426, 427, 428 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1698, 1700, 1702, 1712 y 47 del Código Civil, y artículo 55 N

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS En los autos Rol Nº C-1371-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios y en subsidio de cobro de pesos, caratulados “Avendaño y otros con Carrión”, por sentencia de veintiséis de mayo de dos mil veintitrés se rechazó la demanda principal y subsidiaria, con costas

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