2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

OMEGA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. CON MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DESAM (E)

Rol

56205-2024

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En causa Rol C-3909-2022, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulado “Omega Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Puerto Montt-DESAM”, por sentencia de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción del numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazándose la demanda ejecutiva, condenándose en costas a la ejecutante. Dicha decisión fue objeto de un recurso de casación en la forma y de una apelación por la parte recurrente, y en sentencia de once de octubre de dos mil veinticuatro, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, desestimó el primer arbitrio, y en lo apelada, confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esta última determinación, la ejecutante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo, la ejecutante acusó la infracción de diversas disposiciones legales que necesariamente llevan a la invalidación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. Acusó en primer lugar, la omisión en la aplicación de los artículos 3°, 4°, 5° y 9° de la Ley N° 19.983 y 14 inciso final de la Ley N° 19.886, por aplicar en desmedro de todas ellas el artículo 75 del Decreto N° 250 que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886, lo anterior debido a una desacertada interpretación que supuso condicionar la exigibilidad del crédito de una factura a la inexistencia de obligaciones o multas pendientes, todo lo cual significó a su vez una incorrecta aplicación del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto a pesar que la factura se encontraba irrevocablemente aceptada. Además el error se evidencia por cuanto la ley de contratación pública, en su artículo 14, se remite a las reglas del derecho común para la transferencia de créditos, lo que implica la aplicación de la Ley N° 19.983, cuerpo legal que tiene primacía en su aplicación, en contraposición a lo señalado en una norma reglamentaria, de modo que, al no aplicar correctamente estos principios, la sentencia condicionó la exigibilidad de la factura a un hecho -la falta de recepción conforme- que no es procedente conforme a la ley de facturas, lo que llevó a acoger erradamente la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. En segundo lugar, sostuvo que la sentencia recurrida prescindió de la aplicación del inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 19.983 al acoger una excepción fundada en la falta de entrega de productos y, por ende, inoponible al ejecutante en su calidad de cesionaria de una factura irrevocablemente aceptada. La cesión de la factura, precisó, consta en el registro del Servicio de Impuestos Internos, donde se certifica que no fue reclamada en plazo y se presume,

Fallo

por tanto, la prestación del servicio. Agregó que el inciso quinto del artículo 3° de la Ley N° 19.983 establece que serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio. Agregó que la excepción opuesta por la Municipalidad y acogida por la sentencia se funda precisamente en la "falta de exigibilidad" debido a la "falta de entrega de las mercaderías" o incumplimiento de las obligaciones del cedente y dado que la recurrente es cesionaria de una factura irrevocablemente aceptada, la excepción invocada por la ejecutada es inoponible a Omega Factoring S.A. Pidió finalmente, la invalidación de la sentencia recurrida y, consecuentemente, en la respectiva sentencia de reemplazo se rechace la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil y se ordene seguir adelante con la ejecución por la suma de $8.925.000, más intereses, reajustes, costas y una comisión fija equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, corresponde precisar los siguientes antecedentes del proceso: 1º.- La presente causa se inició por demanda ejecutiva interpuesta por Omega Factoring S.A. en contra de la Municipalidad de Puerto Montt – DESAM. La acción se basa en el cobro de la factura electrónica N° 85 de 29 de julio de 2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa Rol C-3909-2022, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, juicio ejecutivo de cobro de factura, caratulado “Omega Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Puerto Montt-DESAM”, por sentencia de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se acogió la excepción del numeral 7º del artículo 46

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