FUNDACION GUILLERMO BARBERIS MASSA CON SOCIEDAD CERRO GRANDE SPAY (O)
Rol
52959-2024
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-4201-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en juicio ordinario de acción reivindicatoria caratulado "Fundación Guillermo Barberis Massa con Sociedad Cerro Grande SpA", por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, condenándose en costas a la demandada. Aquella determinación fue objeto de un recurso de casación en la forma y una apelación por la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, desestimó el primer arbitrio, y en lo apelado, con nuevos argumentos, la confirmó sin costas. La parte demandada interpuso en contra de la sentencia de segundo grado un recurso de casación en la forma y otro en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma de la demandante. PRIMERO: Que, por medio de su arbitrio de nulidad formal, la parte demandada acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la omisión de los requisitos establecidos en los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene, en lo esencial, que el
Fallo
fallo adolece de falta de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de sustento, pues los jueces del fondo habrían omitido un análisis pormenorizado de la prueba rendida, principalmente la documental y la pericial de la demandada, para desestimar sus defensas relativas a la falta de singularización del retazo y la improcedencia de la acción al existir una comunidad, lo que tendría influencia en lo dispositivo del fallo al acoger la demanda reivindicatoria. SEGUNDO: Que la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que para que se configure la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho debe ser tal que el fallo carezca por completo de los razonamientos que le sirven de sustento, impidiendo conocer el iter lógico que condujo a la decisión adoptada, sin que baste para su configuración la sola disconformidad del recurrente con el mérito o la suficiencia de la fundamentación. El vicio alegado debe ser, por lo demás, ostensible y manifiesto, constituyendo la omisión un verdadero defecto que afecte los requisitos esenciales de la sentencia definitiva y no meramente una insatisfacción argumentativa. TERCERO: Que, al examinar la sentencia de segunda instancia, se advierte que esta, al confirmar la decisión de primer grado, hizo suyos los fundamentos fácticos y jurídicos contenidos en el fallo apelado, el cual detalla prolija y secuencialmente: a) la individualizació
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-4201-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en juicio ordinario de acción reivindicatoria caratulado "Fundación Guillermo Barberis Massa con Sociedad Cerro Grande SpA", por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, se hizo lugar a la demanda, condenándose en costas a la demandada.
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