SOCIEDAD ARQUITECTURA E INGENIERIA EN BIM COLECTIVO 360 LDTA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA (E)
Rol
60220-2024
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol C-3.550-2023 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia, juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, caratulados "Sociedad Arquitectura e Ingeniería En Bim Colectivo 360 Ltda. con Ilustre Municipalidad de Valdivia" por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas. Apelado este fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su parte indicó al oponer la referida excepción que la factura cobrada en autos no era actualmente exigible al no ser indubitada, y lo anterior basado en que la factura N°157 de 17 de noviembre de 2022 proviene de un contrato afecto a la Ley N°19.886 y existiendo controversia respecto a la procedencia de la deuda debido a la existencia de multas por atrasos esta discusión debía ser resuelta en un juicio ordinario y no ejecutivo. En segundo lugar refiere vulnerados los artículos 3 y 5 letra c) de la Ley N°19.983, por cuanto consta en el proceso que la factura N°157 está afecta a multas por atraso en la entrega de los productos contratados en el marco de la Propuesta Pública N°488-2021, multas que se originaron en el mes de noviembre de 2022, antes de que se emitiera la factura N° 157, aun cuando se hayan materializado por razones administrativas con posterioridad, razón por la cual ya al momento de la emisión de la factura en noviembre de 2022, la ejecutante tenía pleno conocimiento que por aplicación del punto 15 de las Bases Administrativas Generales, la factura no sería pagada debido al atraso de más de 55 días en la entrega de los productos contratados. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece la Sociedad Arquitectura e Ingeniería en Bim Colectivo 360, indicando que es dueña de la factura N°157 de fecha 17 de noviembre de 2022, emitida por la misma empresa, ascendente a la suma de $2.180.000 correspondiente al último estado de pago de la propuesta pública N°488-2021, denominada “Desarrollo de Modelo Bim y Obtención CES para el Proyecto Reposición de la Escuela Chile N°1 Chile”, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. Dice haber iniciado gestión preparatoria de la vía ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, la cual tuvo su fundamento en que la factura N°157 fue recepcionada por dicha municipalidad a través del sistema del Servicio de Impuestos Internos, sin que se hubiera rechazado dentro del plazo de 8 días corridos; b) La ejecutada opuso la excepción contenida en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la factura 157 de noviembre de 2023 no tenía el carácter de actualmente exigible o indubitada, y ello, por cuanto dicho instrumento proviene del contrato propuesta pública N°488-2021, que se subsume en los supuestos previstos en el artículo 2 quáter de la Ley N°19.983, por lo que para constituirse en un título ejecutivo tiene que satisfacer requisitos especiales, tratándose de un título causado y/o concreto, que en el presente caso no tiene el carácter de indubitado o “actualmente exigible” al haber incurrido la ejecutante en 55
Fallo
fallo por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por determinación de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, lo confirmó. En su contra dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada ha infringido el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que su parte indicó al oponer la referida excepción que la factura cobrada en autos no era actualmente exigible al no ser indubitada, y lo anterior basado en que la factura N°157 de 17 de noviembre de 2022 proviene de un contrato afecto a la Ley N°19.886 y existiendo controversia respecto a la procedencia de la deuda debido a la existencia de multas por atrasos esta discusión debía ser resuelta en un juicio ordinario y no ejecutivo. En segundo lugar refiere vulnerados los artículos 3 y 5 letra c) de la Ley N°19.983, por cuanto consta en el proceso que la factura N°157 está afecta a multas por atraso en la entrega de los productos contratados en el marco de la Propuesta Pública N°488-2021, multas que se originaron en el mes de noviembre de 2022, antes de que se emitiera la factura N° 157, aun cuando se hayan materializado por razones administrativas con posterioridad, razón por la cual ya al momento de la emisión de la factura en noviembre de 2022, la ejecutante tenía pleno conocimiento que por aplicación del punto 15 de las Bases Administrativas Generales, la factura no sería pa
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol C-3.550-2023 seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Valdivia, juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, caratulados "Sociedad Arquitectura e Ingeniería En Bim Colectivo 360 Ltda. con Ilustre Municipalidad de Valdivia" por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción del N° 7 del artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica