RAMOS GONZALEZ SOLEDAD CON SEGOVIA JORQUERA CARLOS (S)
Rol
53184-2024
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos sumariales sobre indemnización de perjuicios, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-1.269-2023, caratulados “Ramos González Soledad / Segovia Jorquera Carlos”, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescripción, opuestas por la demandada y se acogió sin costas la demanda, ordenándose el pago de $3.960.000 por concepto de daño emergente y de $1.500.000 por daño moral, más intereses y sin costas. Se alzó la demandada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, confirmó con costas lo decidido. En contra de este pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente denuncia como infringidos los artículos 61 y 68 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 2332 y 19 a 24 del Código Civil. Señala que la primera de las normas citadas se refiere a la institución de la interrupción de la prescripción, en el caso de la acción civil derivada de un delito penal, indicando que dicha interrupción de la prescripción también se aplica en materia extintiva de acciones y derechos y, como es sabido, hace perder todo el tiempo transcurrido entre el hecho que da origen a la acción y aquel que la interrumpe y, si no se interrumpe, el término de prescripción puede llegar a completarse en el plazo que establece la ley, para extinguir la acción civil, haciendo presente además que la acción civil nace con el delito penal, salvo excepciones excepcionalísimas y que, en este caso, la acción nació el 4 y 5 de julio de 2015, al transferirse a su cuenta corriente la última suma de dinero, desde la cuenta del causante, consumándose así el delito de receptación. Lo anterior estaría ratificado por lo dispuesto en el artículo 2332 del Código Civil, que fija un plazo de cuatro años para la prescripción civil por responsabilidad extracontractual. No obstante lo expresado, indica que la víctima no ejerció la acción civil en sede penal y tampoco se querelló, lo que ha sido discutido, siendo explícito el artículo 61 del Código Procesal Penal, en cuanto a que si no se ejerce la acción civil en sede penal, no se interrumpe la prescripción, no aplicándose, tampoco, las hipótesis del artículo 68 de dicho cuerpo normativo. Manifiesta que el
Fallo
fallo penal nunca se refiere a la víctima como querellante, porque no lo fue y que ni ella ni sus hijos demandaron civilmente o pidieron cautelares, a la espera del citado fallo penal, además del hecho de no ser aplicable, en la especie, el artículo 68 del mencionado código procesal, porque aquél requiere de la interposición de una acción civil en dicha sede, lo que no se verificó, por lo cual nunca se interrumpió la prescripción, siendo esa, a su entender, la interpretación correcta de la norma. Por lo expresado, concluye que el 5 de julio de 2019 prescribió la acción civil derivada del ilícito penal, por responsabilidad extracontractual y que si se tratara de responsabilidad contractual, habría prescrito un año después, por lo que el fallo, de forma errada, sostiene que existen “efectos permanentes” contradiciendo la jurisprudencia de esta Corte, la cual cita, además de doctrina. Considera que, de aplicarse en forma correcta las normas invocadas, se habría concluido que la acción estaba prescrita y solicita, en consecuencia, que se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, que revoque lo decidido y acoja la excepción de prescripción extintiva de la acción civil, opuesta por su parte. SEGUNDO: Que, para una adecuada comprensión y resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente: a) El día 16 de mayo de 2023 doña Soledad del Carmen Ramos González, demanda a don Carlos Alberto Segovia Jorquera, señalando que el 2 d
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos sumariales sobre indemnización de perjuicios, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama bajo el rol C-1.269-2023, caratulados “Ramos González Soledad / Segovia Jorquera Carlos”, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro se rechazaron las excepciones de falta de legitimidad activa y de prescrip
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