TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCIÓN

MP C/ BASTIAN ALEXIS ASTUDILLO VALENZUELA

Rol

49677-2024

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, como autor de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.798, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ilícito perpetrado el día 5 de octubre de 2022, en la comuna de Talcahuano. Se dispuso el cumplimiento en forma efectiva de la pena privativa de libertad impuesta. La defensa del acusado dedujo recurso de nulidad, el que fue admitido a tramitación, celebrándose la audiencia para su conocimiento el doce de noviembre pasado, según da cuenta el acta suscrita en esa misma oportunidad. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad esgrime, de manera principal, la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, consistente en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución Política o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, señalando que se han infringido las garantías de igualdad ante la ley, legalidad y debido proceso del sentenciado, por cuanto no existió un indicio para efectuar un control de identidad al imputado, conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, atendido que el olor a marihuana que emanaba del interior del vehículo en el que se trasladaba, no reúne las condiciones de ser objetivo y verificable, dado su carácter eminentemente subjetivo. Expone que aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar un procedimiento al margen de lo establecido en la disposición citada, al no existir un indicio que reúna las exigencias establecidas por la ley, resultando poco creíble que uno de los efectivos haya tenido tal percepción, atendida la distancia de la que se encontraba del vehículo al practicarse la fiscalización y que el conductor del móvil no fue sorprendido fumando la sustancia ilícita. En un segundo apartado, se denuncia la infracción al derecho a guardar silencio de su representado, desde que el funcionario de Carabineros que efectuó el control vehicular, le preguntó “si anda con algo más ilegal”, interrogación que no es neutral y que se dirige a quien tiene la calidad de imputado, por lo que se encontraba amparado por una serie de derechos y garantías que el sistema procesal penal le otorga, entre los cuales se encuentra el derecho a guardar silencio, de las que su representado no fue advertido, sino sólo cuando ya se encontraba detenido, luego de realizar todo el registro del vehículo del encartado. Por ello solicita se acoja la causal interpuesta, se anule el juicio y la sentencia impugnada, se determine el estado del procedimiento en que debe quedar la causa y se remitan los antecedentes al Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la realización de una nueva audiencia de juicio oral, con exclusión de toda la prueba que señala. SEGUNDO: Que, en subsidio, la defensa esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, desde que, en el pronunciamiento de la sentencia, se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, yerro que hace consistir en la falta de antijuricidad material de la conducta sancionada como constitutiva del delito de porte ilegal de municiones. Sostiene que en los delitos de peligro abstracto, como es el porte ilegal de municiones, el órgano persecutor debe acreditar la antijuridicidad material de la conducta y la lesión al bien jurídico protegido, en la especie, la seguridad pública o colectiva, ele

Fallo

por lo expuesto, el arbitrio formulado en favor de Bastián Astudillo Valenzuela será íntegramente desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letras a) y b), 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción el trece de septiembre de dos mil veinticuatro, en la causa RUC Nº 2.200.985.929-6, RIT N° 74-2024, y el juicio oral que le precedió, los que, por ende, no son nulos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos, quien estuvo por acoger la causal de nulidad esgrimida de manera principal, por estimar que la percepción del “olor a marihuana” no es un indicio que habilite a efectuar un control de identidad investigativo, teniendo para ello presente los siguientes fundamentos: 1°) Que, según asienta el fallo en estudio, uno de los antecedentes que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro del vehículo en el cual se desplazaba, consistió en la percepción de un “olor a marihuana” por parte de uno de los funcionarios policiales. Desde luego, esta mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo, no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito, sino sólo de la impresión o interpretación que hace u

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, por sentencia de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, condenó a Bastián Alexis Astudillo Valenzuela, como autor de un delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9, inciso segundo, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley N°17.79

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