C.A. de Valparaíso

LÓPEZ CIGNA JULIO ALFREDO CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

Rol

51925-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, en audiencia de 18 de julio de 2025, si bien se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba contra el amparado, se recondujo la necesidad de cautela al peligro de fuga, fijándose una caución de $5.000.000, la cual quedó ejecutoriada; 2° Que, el 28 de octubre de 2025 se efectuó el depósito de la caución decretada en la cuenta corriente del Tribunal del Juicio Oral de Quillota, debiendo haberse dispuesto la libertad del amparado, en tanto la resolución descrita en el motivo anterior no había sido dejada sin efecto, ni se solicitó por parte del ente persecutor una audiencia para efectos de discutir su mantención, dado el desasimiento del tribunal; 3° Que, en ese orden de ideas, y careciendo el tribunal de facultades de oficio para citar a una audiencia para efectos de discutir la entidad de la caución o de la necesidad de cautela, no ordenó de libertad del acusado, y dispuso la realización de una audiencia en la cual se volvió a discutir la necesidad de cautelar, ahora por peligro para la seguridad de la sociedad; 4° Que, entonces, lo dispuesto por el tribunal resulta ilegal pues se ha afectado ostensiblemente la libertad del amparado, toda vez que de oficio se decidió no cumplir con lo ordenado en la audiencia de 18 de julio de 2025, pese a haber operado el desasimiento y, consecuencialmente, extender su privación de libertad; 5° Que, a mayor abundamiento, tampoco en el presente estadio procesal se advierte un cambio sustancial en las condiciones tenidas en consideración para disponer la prisión preventiva por peligro de fuga, toda vez que la sentencia de marras no se encuentra ejecutoriada, y le asiste la presunción de inocencia. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°3.928-2025 y, consecuencialmente, se deja sin efecto lo obrado en la audiencia de cuatro de noviembre del año en curso en los autos RIT 92-2025, RUC 2.200.480.399-3, que modificó la necesidad de cautela respecto a la prisión preventiva que pesa sobre el acusado Julio López Cigna, ordenándose su inmediata de libertad en su favor, en tanto se mantenga depositada, en la cuenta corriente del tribunal, la caución decretada a su respecto. Comuníquese por la vía mas rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Regístrese y devuélvase. Nº51.925-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en el escrito folio 5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad d

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