AUTOMOTRIZ LA CUMBRE CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
18119-2024
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 18.199-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por la expropiada denuncia que se ha incurrido en el
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo deducido. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por la expropiada denuncia que se ha incurrido en el fallo reclamado en un error de derecho en cuanto a la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, y con lo establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se otorgó un monto menor al solicitado, al concederle un valor mayor al informe pericial del Fisco de Chile, cuestión que sería contraria a las reglas de la sana crítica, atendido el mérito de los informes periciales que obran en autos, en particular, las fechas de los valores de referencia utilizadas en ellos, y las ubicaciones de los inmuebles comparados. Enseguida, alega que se ha incurrido en un segundo error de derecho en la aplicación del artículo 14 del D.L. N° 2.186, ya que se contabilizó para efectos del descuento de capital final a pagar, un concepto que en realidad corresponde a reajuste. Segundo: Que, según explica, los vicios señalados tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que, de no haberse incurrido en aquellos, se habría acogido íntegramente la reclamación. Tercero: Que, es menester tener presente que el rec
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 18.199-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelacione
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