1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

CONSTRUCTORA HEPNER Y MUÑOZ LIMITADA Y OTROS CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION METROPOLITANA - SERVIU

Rol

20652-2024

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 20.652-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó el reclamo deducido. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial, deducido por la expropiada, denuncia que se ha incurrido en el

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó el reclamo deducido. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial, deducido por la expropiada, denuncia que se ha incurrido en el fallo reclamado en un error de derecho en cuanto a la aplicación del artículo 38 del Decreto Ley N°2.186, en relación con lo establecido en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por cuando no fue concedido el monto solicitado, alegando que no resulta posible ni lógico, conforme al método directo señalado por los sentenciadores, que se encuentren más ajustado a la verdad el Informe de Perito de la reclamada expropiante y el Informe de Tasación de la Comisión de Peritos del SERVIU, que el de los informes presentados por su parte, entre ellos, un informe particular, que daría cuenta de la suma mayor que debiera, a su entender, ser pagada por concepto de indemnización expropiatoria. Segundo: Que, según explica, los vicios señalados tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que, de no haberse incurrido en aquellos, se habría acogido íntegramente la reclamación. Tercero: Que, es menester tener presente que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto, por lo que en su análisis se debe confrontar si en la sentencia que se trata de invalidar se ha aplicado correctamente la ley, respetando en toda su m

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 20.652-2024 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N°2.186, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, la parte reclamante deduce recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de

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