C.A. de Santiago

SANDOVAL/DIRECCION DE ARQUITECTURA MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

9315-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que en estos autos compareció don Sergio Sandoval Molina, abogado, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas –Fisco de Chile–, por la omisión de concluir el sumario administrativo instruido en su contra mediante Resolución Exenta Electrónica D.A. N.º 663 de 30 de mayo de 2024, estimando que dicha demora vulnera su derecho a igualdad ante la ley del artículo 19 N.º 2 de la Constitución. Segundo: Que, la sentencia en alzada acogió la acción constitucional deducida por estimar —en síntesis— que la tramitación del sumario se ha prolongado en exceso sin justificación, lo que lo torna arbitrario e ilegal a la luz de lo dispuesto en el artículo 135 del Estatuto Administrativo y que tal dilación vulnera la igualdad ante la ley del recurrente. Tercero: Que la parte recurrida en su recurso de apelación, sostiene, en síntesis, que no toda dilación acarrea ineficacia, sino solo aquella excesiva e injustificada, siendo el plazo razonable para concluir un procedimiento sancionatorio uno de hasta dos años según la jurisprudencia; que en la especie la demora no es excesiva atendido el tiempo transcurrido y, en todo caso, se encuentra justificada por la complejidad de la investigación —múltiples denuncias de maltrato o acoso laboral o sexual—, el secreto del sumario hasta la formulación de cargos y la carga de trabajo del fiscal instructor; y que se otorgaron prórrogas fundadas conforme al artículo 135 del Estatuto Administrativo. Cuarto: Que conviene recordar que, como se ha dicho reiteradamente por esta Corte, no basta para la ineficacia del procedimiento administrativo su solo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso. En consecuencia, el cumplimiento del plazo, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa. Quinto: Que la recurrida justificó su actuar señalando que el sumario administrativo instruido se enmarca en una investigación particularmente compleja, referida a denuncias de presunto maltrato o acoso laboral o sexual formuladas por varias funcionarias, lo que exige la recopilación de múltiples antecedentes, entrevistas y diligencias probatorias. Añadió que, atendida la naturaleza de los hechos denunciados, el Fiscal Instructor no cuenta con dedicación exclusiva para esta investigación, lo que ha impactado razonablemente en el tiempo de tramitación, circunstancia que refleja una realidad extendida en la Administración y que no puede desconocerse. Asimismo, consta que las prórr

Fallo

se decide que se rechaza el recurso de protección de autos. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 9.315-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sra. Mireya López M. y por los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por estar con feriado legal y la Abogada Integrante Sra. Etcheberry por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE

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PAGE 4 Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que en estos autos compareció don Sergio Sandoval Molina, abogado, en representación de Alex Fernando Garrido Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Dirección d

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