C.A. de Valparaíso

FLORVIL JEAN-RISSEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

49588-2025

Fecha

2 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la ley N°21.325, establece que, si el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente; 2°) Que, de ese modo, si el extranjero ingresa una solicitud de residencia temporal ante la autoridad competente y mientras esa solicitud no sea desestimada de manera definitiva, se encuentra “en trámite”, sin que sea necesario para considerarla en ese estado que previamente se haya declarado la admisibilidad o que se acoge a trámite la petición, como ahora es solicitado por la autoridad recurrida para que se produzca el efecto previsto en el citado artículo 38; 3°) Que, por consiguiente, la autoridad recurrida, al no entregar el aludido documento, restringe de manera ilegal la libertad personal de la amparada, desde que dicha omisión le impide a éste el egresar e ingresar libremente al territorio nacional, lo que debe ser corregido por esta Corte acogiendo la acción de amparo interpuesta. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Nº4.014-2025, y en su lugar

Fallo

se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jean Risseau Florvilr, de nacionalidad haitiana, respecto del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria hacer entrega, en un plazo no superior a 72 horas, del certificado que motivó la presente acción cautelar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°49.588-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 38 de la ley N°21.325, establece que, si el extranjero hubiere solicitado un permiso de residencia, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no

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