SERVIU REGIÓN ARICA /LLUSCO
Rol
32565-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°32.565-2025, caratulados “SERVIU Región Arica con Llusco”, sobre juicio ordinario de reivindicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el forma deducido por el demandado, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda presentada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de Arica y Parinacota Segundo: Que a través del arbitrio en estudio se denuncia que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de nulidad consagrado en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es haber sido dada ultrapetita, ya que el fallo de primera instancia, en su parte resolutiva se refiere erradamente a la numeración de la calle en la que se ubica el edificio cuyo departamento se está reivindicando. Tercero: Que según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Cuarto: Que la doctrina ve en la denominada ultra petita un vicio que conculca el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal, que busca vincular a las partes y al juez al debate. Se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso. Quinto: Que, tal como fuera señalado por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante la presente demanda se pretende la reivindicación del inmueble ubicado en Avenida Diputado Humberto Arellano Figueroa N° 0152, Block 5, edificio 2, Departamento
Fallo
fallo de primera instancia, en su parte resolutiva se refiere erradamente a la numeración de la calle en la que se ubica el edificio cuyo departamento se está reivindicando. Tercero: Que según ha determinado uniformemente esta Corte Suprema, el fallo incurre en ultra petita cuando, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Cuarto: Que la doctrina ve en la denominada ultra petita un vicio que conculca el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal, que busca vincular a las partes y al juez al debate. Se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso. Quinto: Que, tal como fuera señalado por la Corte de Apelaciones de Arica, mediante la presente demanda se pretende la reivindicación del inmueble ubicado en Avenida Diputado Humberto Arellano Figueroa N° 0152, Block 5, edificio 2, Departamento N° 106, del Conjunto Habitacional Terramar, de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Arica y Parinacota, centrándose la discusión en el dominio del inmueble por la parte demandada y en el cumplimiento de los presupuestos de la propia acción reivindicatoria, por lo que la sentencia no ha incurrido sino en un mero e
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°32.565-2025, caratulados “SERVIU Región Arica con Llusco”, sobre juicio ordinario de reivindicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el forma deducido por el demandad
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