3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SAAVEDRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS

Rol

41205-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°41.205-2025, caratulados “Saavedra con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de primera instancia que rechazó íntegramente las pretensiones del actor. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial sostiene que se han producido las siguientes infracciones de ley en el fallo recurrido: 1) Infracción a dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al validar un decreto de destitución emanado de un procedimiento inconcluso y perdido. 2) Vulneración al debido proceso resguardado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, alegando que en el procedimiento que culminó con su destitución, el demandante fue impedido de rendir prueba y acompañar nuevos antecedentes, que la apertura del sumario decretada nunca se materializó en una tramitación válida y que además, se mantuvo abierto por más de un década, privando al funcionario de una definición. 3) Infracciones a normas contenidas en la Ley N° 19.880, en concreto, a lo establecido en el artículo 27, en el artículo 41, y en el artículo 53, sobre la base de los mismos argumentos ya referidos. 4) Infracción a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y N°5, pues la sentencia no fundamentó debidamente, ni valoró la totalidad de la prueba. 5) Infracción a lo señalado en el artículo 1698 del Código Civil, pues su parte cumplió con su carga probatoria, sin que sea posible que compruebe la inexistencia de un expediente. 6) Finalmente, manifiesta que el fallo infringe la doctrina de los actos propios y al decaimiento administrativo. Tercero: Que culmina señalando que l

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó íntegramente las pretensiones del actor. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial sostiene que se han producido las siguientes infracciones de ley en el fallo recurrido: 1) Infracción a dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, al validar un decreto de destitución emanado de un procedimiento inconcluso y perdido. 2) Vulneración al debido proceso resguardado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, alegando que en el procedimiento que culminó con su destitución, el demandante fue impedido de rendir prueba y acompañar nuevos antecedentes, que la apertura del sumario decretada nunca se materializó en una tramitación válida y que además, se mantuvo abierto por más de un década, privando al funcionario de una definición. 3) Infracciones a normas contenidas en la Ley N° 19.880, en concreto, a lo establecido en el artículo 27, en el artículo 41, y en el artículo 53, sobre la base de los mismos argumentos ya referidos. 4) Infracción a lo dispuesto en el artículo 170 N°4 y N°5, pues la sentencia no fundamentó debidamente, ni valoró la totalidad de la prueba. 5) Infracción a lo señalado en el artículo 1698 del Código Civil, pues su parte cumplió con su carga probatoria, sin que sea posible que compruebe la inexistencia de un expediente. 6) Finalmente, manifiesta que el fallo infringe la doctrina de los actos propios y al decaimiento administrativo. Tercero: Que culmina señaland

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PAGE Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°41.205-2025, caratulados “Saavedra con Ilustre Municipalidad de Cerrillos”, juicio ordinario de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil,

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