CORDERO CORDERO ÁLVARO FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS (MAG. SR. JARAQUEMADA)
Rol
51006-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, por la presente vía cautelar, se recurre de la resolución del seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos en causa RIT 96-2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa, por estimar que no procedía aplicar dicha sanción en el caso de autos, dado que no se apercibió al Ministerio Público a deducir acusación en un plazo máximo de dos días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. 2°) Que, son hechos de la causa que con fecha 18 de agosto del presente año, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y a la fecha de la audiencia referida, es decir, 80 días después, aún no había sido presentada la acusación. 3°) Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, refiriéndose al plazo de diez días del fiscal para deducir acusación, señala: “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes”. 4°) Que, de acuerdo a la disposición citada y en la hipótesis que allí se regula, el Ministerio Público tiene el plazo de 10 días para acusar y si no lo hace dentro de dicho término, el tribunal debe fijar un plazo máximo de dos días para hacerlo. 5°) Que, en el caso de autos, el Ministerio Público no ha presentado acusación luego de 80 días después de comunicar el cierre de la investigación, es decir, habiendo transcurrido de sobra el plazo de diez días y los dos días adicionales que el juez debió fijar de oficio. En estas condiciones, la resolución del juez de garantía que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos devino en ilegal puesto que concurriendo los requisitos que prevé el artículo 247 Código Procesal Penal, debió acoger la petición de la defensa en orden a sobreseer la causa. Sostener que el plazo no se computa vencidos los primitivos diez días, importaría entender que la norma del artículo 247 del Código Procesal Penal, que fija el plazo para deducir acusación fiscal, contempla un término cuyo vencimiento no produce efecto jurídico alguno, toda vez que, advirtiendo -en cualquier tiempo- el Ministerio Público la no presentación de la acusación en el plazo ordinario de diez días, haría renacer el plazo para deducir acusación, lo que sin duda contraría abiertamente el carácter de fatal de los términos procesales penales, cuya naturaleza propia es, precisamente, extinguir la facul
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de La Serena en el ingreso N°688-2025 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Álvaro Francisco Cordero Cordero, por lo que se declara el sobreseimiento definitivo, conforme lo dispuesto en el artículo 250, letra e) del Código Procesal Penal, en causa RIT 96-2025, del Juzgado de Garantía de Los Vilos, debiendo disponer su inmediata libertad, salvo que se encontrare privado de libertad por causa diversa. Regístrese y devuélvase. N° 51006-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, primero de diciembre de dos mil veinticinco A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente
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