4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ALONDRA JAVIERA ARANDA MARTINEZ

Rol

11505-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 515-2024, RUC 2.400.278.183-9, condenó a Alondra Javiera Aranda Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal, en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, sorprendido el 8 de marzo de 2024, en la comuna de Santiago. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de once de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del capítulo primordial del arbitrio intentado se postula la causal de invalidación prevista en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, denunciando que, en el presente proceso, ha sido conculcada gravemente la garantía fundamental de la libertad personal y la seguridad individual, derecho consagrado a todas las personas sin distinción, conforme al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación directa con el artículo 85 del Código Procesal Penal, norma que regula la procedencia del control de identidad investigativo como una diligencia autónoma y excepcional que solo puede realizarse ante la existencia de indicios objetivos y verificables de participación en un delito. En el caso de Aranda Martínez, el control policial que dio origen a su detención se practicó sin la existencia de tales indicios objetivos, apoyándose únicamente en percepciones subjetivas de los funcionarios policiales respecto de un presunto intercambio de objetos. Esta intervención, carente de base fáctica suficiente y sin autorización previa del Ministerio Público, constituyó una afectación ilegítima de su libertad personal, dando lugar a la incorporación de medios de prueba obtenidos en violación de sus garantías constitucionales, lo que compromete gravemente el debido proceso y el derecho a una defensa efectiva. Explica que, durante el alegato de apertura, la defensa solicitó expresamente la valoración negativa de la prueba ofrecida por el Ministerio Público, fundándose en que no existía un indicio objetivo que habilitara a los funcionarios policiales a realizar un control de identidad investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Se hizo presente que la supuesta conducta atribuida a la imputada —un intercambio de objetos observado a más de diez metros de distancia— no constituye un indicio objetivo ni verificable, sino una mera percepción subjetiva, incapaz de habilitar una restricción a su libertad personal. Por lo anterior pide la nulidad del juicio oral y de la sentencia, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral, disponiéndose, además, la exclusión de la prueba que precisa. En subsidio, invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra e) del compendio adjetivo, toda vez que la sentencia impugnada ha omitido cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo cuerpo legal, en relación con el artículo 297, al no exponer de manera clara, lógica y completa los hechos y circunstancias que permitieran concluir, con la debida fundamentación, que la imputada incurrió en el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades. En efecto, sostiene que el

Fallo

fallo carece de un razonamiento suficiente que justifique la calificación jurídica atribuida, omitiendo todo análisis serio respecto a la real condición de consumidora de la imputada, ignorando tanto los elementos contextuales como personales que fueron expuestos en juicio y que debieron ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica. Específicamente, el tribunal no expuso de forma clara, lógica ni completa los hechos y circunstancias que justificarían la calificación jurídica atribuida a la imputada, condenándola por tráfico ilícito en pequeñas cantidades, pese a que existían elementos suficientes en la prueba rendida para concluir que su conducta era propia de una persona consumidora, y no de una microtraficante. Esta omisión vulnera las reglas de la sana crítica, en particular los principios de lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, y afecta de forma directa la validez de la sentencia dictada, razón por la que pide se anule la sentencia condenatoria y el juicio oral que le precede, y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que se proceda a la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que, en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la motivación undécima de la sentencia impugnada tuvo por acreditado que, “…el 08 de marzo de 2024, siendo aproximadamente las 16.35 horas, la imputada Alondra Javiera Aranda Martínez fue sorprendida en forma flagrante por personal policial en calle Chacabuco frente al N°49, comuna de Santiago, transfiriendo al comprador identificado como Ricardo Antonio Vera Vera, la cantidad de dos envoltorios de papel color blanco contenedores de 0,3 gramos de pasta base de cocaína a cambio de dinero. En poder de la imputada, se incautó un monedero de color negro con noventa y siete envoltorios en su interior, contenedores de 15,5 gramos brutos de pasta base de cocaína y la suma de $12.000 en moneda nacional, producto de la venta de dichas sustancias, que mantenía con ánimo de traficar y las que no estaban destinadas a un uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico”. Estos hechos fueron calificados por el tribunal como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4º de la ley Nº20.000. Respecto a lo expresado a través del arbitrio recursivo, la motivación décima del fallo impugnado concluyó que, “…con el objeto de facilitar el análisis, deberá tenerse presente lo siguiente: I.- Falta de controversia sobre circunstancias fácticas relevantes. De acuerdo con la declaración de la acusada tanto ella como su defensa no controvirtieron que portaba noventa y siete papelillos de droga, pasta base de cocaína, al ser controlada por carabineros el día los hechos de la acusación, 8 de marzo de 2024. Como se podrá comprobar en los acápites siguientes con detalle, esta admisión contó con prueba independien

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, en la causa RIT 515-2024, RUC 2.400.278.183-9, condenó a Alondra Javiera Aranda Martínez a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal, en calidad de autora del deli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica