C.A. de Talca

BETINA ISSAINT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

48987-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N° N°29969 de fecha 11 de septiembre de 2025, en virtud de la cual se le otorgó residencia temporal. Segundo: Que, en mérito de lo expuesto por el recurrente en estrados, y revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente la apelante haya obtenido o al menos- tenga a su disposición el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Tercero: Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el  artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 894-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BETINA ISSAINT de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido para el sólo efecto de que la repartición pública deberá citar a la amparada de forma personal para que concurra hasta sus dependencias, para ser informada e instruida en la forma que debe proceder para efectuar la descarga de la resolución que accede a su solicitud de residencia temporal, otorgándole copia del mismo por el Servicio recurrido, si fuera necesario, dentro del plazo de 15 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48987-2025

Fallo

en mérito de lo expuesto por el recurrente en estrados, y revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica no es posible establecer que efectivamente la apelante haya obtenido o al menos- tenga a su disposición el aludido estampado que le permita acreditar su condición de residente en nuestro país. Tercero: Que, por su parte, la ausencia de un estampado electrónico vigente le impediría al amparado mantener una residencia regular en Chile, cuestión que amenaza su libertad personal, debiendo la autoridad recurrida, en consecuencia, otorgar los medios para lograr que el amparado obtenga dicho estampado. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el  artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso Corte N° 894-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de BETINA ISSAINT de nacionalidad haitiana y en su lugar se declara que éste queda acogido para el sólo efecto de que la repartición pública deberá citar a la amparada de forma personal para que concurra hasta sus dependencias, para ser informada e instruida en la forma que debe proceder para efectuar la descarga de la resolución que accede a su solicitud de residencia temporal, otorgándole copia del mismo por el Servicio recurrido, si fuera necesario, dentro del plazo de 15 días. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48987-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la omisión por parte de la recurrida de poner a disposición de la amparada el estampado electrónico correspondiente a la Resolución Exenta N°

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