C.A. de Valdivia

EMERSON REYES DÍAZ Y MACARENAPARADA BAEZA/CAMARA DE TURISMO RIO NEGRO

Rol

21420-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que doña Macarena Bernardita Parada Baeza dedujo recurso de protección en contra de la Cámara de Turismo de Río Negro y de su Presidente, don Jaime Riquelme Salazar, calificando como ilegal y arbitraria su eliminación del grupo de whatsapp de la Cámara, así como la circunstancia de haber sido cuestionada públicamente pidiéndole la renuncia a su cargo de secretaria general, hecho que la privaría de las garantías previstas en los numerales 3, 4 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundó su acción en que luego de un problema en una actividad pública de la Cámara, en que un director emitió insultos en contra de una concejala mientras lo entrevistaban en vivo, ella se tomó unos días de “ausencia justificada”, por lo que entregó las claves de los correos, pero cuando volvió la responsabilizaron porque no pudieron entrar a utilizarlo. Explicó que no se enteró de aquello porque durante ese período no revisó los antecedentes referidos al organismo, que en su ausencia designaron una secretaria, sin haber sido reincorporada. Agregó que el 19 de marzo hubo reunión en que fue ofendida y en la primera asamblea ordinaria de 21 de marzo se le pidió la renuncia y, ante su negativa, fue removida del cargo, por lo que debió solicitar la fiscalización al organismo a la Seremi de Economía. Por lo que solicitó su reintegro al señalado grupo de mensajería y las disculpas públicas de los recurridos. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe explicó que se nombró una secretaria subrogante ante la ausencia de la recurrente, período durante el cual ésta sincronizó el correo electrónico de la organización y cambió contraseña, con lo que les impidió revisar el contenido de los que recibieran. Explicaron que en la reunión de 19 de marzo la recurrente se retiró sin escuchar los planteamientos de los presentes y que, en aquella de 21 de marzo, se le entregó una carta pidiéndole la renuncia a lo que no accedió,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de mayo dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Ruz. Rol N° 21.420-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que doña Macarena Bernardita Parada Baeza dedujo recurso de protección en contra de la Cámara de Turismo de Río Negro y de su Presidente, don Jaime Riquelme Salazar, calificando como ilegal y arbitraria su eliminación del grupo de whatsapp de la Cámara, así como la circunstancia de haber sido cuestio

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