LOHMAYER COLLAO MONICA (/RÍOS)*
Rol
55753-2024
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la señora Mónica Lohmayer Collao deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, señor Víctor Hugo Merino Rojas, señor Jaime Ríos Arenaldi y señor Eduardo Caamaño Rojo, por las faltas y abusos en que incurrieron al dictar sentencia de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, que confirma aquella otra, dictada el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés por el Juzgado de Cuentas de primera instancia, que acogió parcialmente el reparo del juicio de cuentas incoado en su contra, manteniendo la condena consistente en pagar solidariamente la cantidad equivalente a 5.007,52 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que para el adecuado entendimiento del asunto, resulta necesario tener presente que al momento de la ocurrencia de los hechos de la causa, la quejosa actuaba como Directora (S) del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, en el contexto de la obra “Contrato para impulsiones y conexiones eléctricas para el SMAPA”, que fue adjudicada a la empresa Servicios de Maquinarias y Construcción Andinor Limitada, de la Municipalidad de Maipú. Luego, en el Informe Final N° 5600 de 2018 de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, se constató que el servicio contratante no aplicó ni cobró las multas por atraso en la ejecución de la obra que correspondían, reparándose alrededor de 5.000 UTM por dicho concepto. Tercero: Que, en ese contexto, la defensa del cuentadante quejoso alegó, en lo medular: i) No tener la calidad de cuentadante, puesto que en las fechas en las que prestó servicios sólo participó en dos estados de pago, en los que no procedía aplicar multas. ii) La aplicación de las multas, de conformidad con lo estipulado en las bases de la licitación, era una cuestión facultativa para el Servicio, y no obligatoria. iii) Al momento de apelar contra la sentencia de primera instancia, y sin haberlo arg
Fallo
fallo que en virtud del resguardo del interés fiscal, resulta obligatorio para las autoridades la aplicación de multas en el caso que se cumplan los requisitos que las hacen procedentes, agregando que, de entenderse la materia de forma diversa, esto significaría reconocer al servicio público la facultad de condonar multas, cuestión que no procede sin norma expresa que lo autorice. Esta interpretación no sólo ha sido sostenida por los sentenciadores recurridos, sino también por la Contraloría General de la República en ejercicio de su potestad dictaminante, por ejemplo en sus dictámenes N°34.523 de 4 de junio de 2013, N°5.633 de 28 de enero de 2011 y N°23.048 de 14 de abril de 2011, en los que ha manifestado, en lo pertinente, que resulta imperativo para los funcionarios públicos el adoptar todas las medidas necesarias para el cobro de las multas que sean procedentes, en virtud de la aplicación de los principios de interdicción de arbitrariedad y debido resguardo de los intereses fiscales que guían su actuar funcionario. Se evidencia, de lo expuesto, que los sentenciadores no han incurrido en una conducta que pueda estimarse como falta o abuso grave desde que, con prescindencia de si se comparten o no sus argumentaciones, estas se encuentran suficientemente fundadas y con arreglo a la ley. Décimo: Que, sin perjuicio de tratarse de una alegación nueva, aquella referida a una supuesta infracción por parte de los sentenciadores de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil
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PAGE 1 Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la señora Mónica Lohmayer Collao deduce recurso de queja en contra de los miembros del Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República, señor Víctor Hugo Merino Rojas, señor Jaime Ríos Arenaldi y señor Eduardo Caamaño Rojo, por las faltas y abusos en que incurriero
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