3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANNY ASHLY BRICENO VEGA C/ JORDAN MAICOL MEDEL MENCU

Rol

41453-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, en la causa RIT 153-2025, RUC 2.301.223.455-4, condenó a Jordán Maicol Medel Mencu a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales, además del pago de una multa a beneficio fiscal consistente en el valor del avalúo fiscal del automóvil ascendente a $13.666.352, como autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, sorprendido el 9 de noviembre de 2023, en la comuna de Lo Barnechea. En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad, arbitrio que se conoció en la audiencia pública de once de noviembre pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del capítulo primordial del arbitrio intentado se postula la causal de invalidación prevista en el literal a) del artículo 373 del compendio adjetivo, afirmando que se conculcaron, tanto el derecho a guardar silencio del acusado; el principio de no autoincriminación; como el debido proceso, todas garantías constitucionales protegidas y consagradas en la Carta Fundamental y en diversos Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Lo anterior, desde que la detención del encartado se efectuó bajo pretexto de prestarle ayuda por presentar una herida de bala en el glúteo derecho, señalando que se trataría de un control de identidad investigativo, sin informarle que en realidad estaba siendo detenido, y sin dar lectura de sus derechos pues, como lo declararon diversos funcionarios policiales en el juicio oral, a pesar que niegan su detención, sólo se le trasladó a la ex Posta Central para que recibiera atención al encontrarse herido. No obstante, lo anterior no encuentra explicación, desde que el acusado fue esposado y, mientras recibió atención médica, fue custodiado en todo momento por funcionarios de Carabineros, quienes además indicaron que era un sujeto sospechoso por el delito de homicidio frustrado a funcionario de Carabineros en servicio, producto de un atropello ocurrido horas antes en la Autopista Costanera Norte, lugar en el cual, funcionarios policiales dispararon al vehículo en el que huía, por lo que, al mantener una herida de bala, de inmediato fue asociado como uno de los ocupantes del vehículo que se dio a la fuga, lo que fue reconocido por funcionarios que practicaron este supuesto “control de identidad”, que en realidad se trató de una verdadera detención, la cual no fue autorizada judicialmente sino hasta las 7:00 horas del día 10 de noviembre del año 2023, en circunstancias que ella se produjo aproximadamente a las 01:00 horas del mismo día. En concepto de la defensa, existe una transgresión evidente de garantías fundamentales que el tribunal se negó a ver y que, lo que sólo es subsanable con declaración de nulidad del juicio oral y la sentencia y la exclusión de la prueba de cargo obtenida mediante este procedimiento ilegal, por tratarse de prueba contaminada, razón por la cual pide la anulación del juicio y de la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura la prueba obtenida en el procedimiento policial. En subsidio de lo anterior, invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo, 374 letra e), en relación con el 342, letra c), ambas normas del código adjetivo, toda vez que, en concepto de la defensa, la sentencia no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados para condenar al acusado y, consecuencialmente, carece de los fundamentos necesarios, de forma tal que se infringe el principio lógico de

Fallo

fallo impugnado concluyó que, “…según ha quedado de manifiesto al tratar respecto de la acreditación de los elementos del delito de receptación, la participación del acusado Jordán Maicol Medel Mencu se acreditó fundamentalmente con los testimonios de los funcionarios de Carabineros Eugenio Alejandro Manríquez Muñoz, Francisca Alexi Soto Espinoza, Jaime Rubén Umaña Huentelén y Fernando Octavio González Bercigli, quienes lo identificaron como el sujeto que el día 10 de noviembre de 2023, en la madrugada, fue encontrado en calles aledañas a donde había quedado abandonado el automóvil patente JVYH-66, utilizado en la huida de los hechores, y que mantenía encargo por robo con intimidación, de acuerdo a la denuncia realizada por la víctima el 8 de noviembre del citado año. Comenzando dicha huida en la comuna de Lo Barnechea y concluyendo en la comuna de Recoleta, después del atropello del funcionario de Carabineros, encontraron al acusado en el instante en que era auxiliado por familiares y amigos que pretendían subirlo a un automóvil. Lo relatado anteriormente, emerge de un cúmulo de antecedentes que permiten concluir que Medel Mencu fue uno de los ocupantes del vehículo receptado y el sujeto baleado al interior del automóvil durante la huida. En primer lugar, los peritos que depusieron en audiencia, declarando cada uno respecto a las diligencias que les correspondió realizar, dieron cuenta que la mancha de sangre encontrada al interior del vehículo receptado correspondía al acu

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, en la causa RIT 153-2025, RUC 2.301.223.455-4, condenó a Jordán Maicol Medel Mencu a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales, además del pago de una multa a beneficio fi

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