PEREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
41197-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin efecto el acto administrativo que dispuso la expulsión de la parte reclamante del territorio nacional, conjuntamente con la prohibición de ingreso al país por haber cometido la infracción consistente en el ingreso de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente que el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia(…)”. Por su parte el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3, ambos de la citada normativa, establecen que constituyen causales de expulsión del país de un extranjero el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”, calificándose dicha infracción como una de carácter grave. Tercero: Que, de este modo, la actual Ley de Migración y Extranjería, aplicable en la especie, contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, transgresión en que ha incurrido la parte recurrente y que no se encuentra discutida. Luego, habiendo sido notificada del inicio del procedimiento administrativo sancionatorio, la parte reclamante no acompañó ante la autoridad migratoria antecedentes suficientes para te
Fundamentos
considerando su incorporación a este tribunal y el rol que el mismo cumple en el ordenamiento jurídico, esto es, de preservar la uniformidad en la aplicación de la ley, sin que advierta -en este caso-, razones más poderosas para persistir en su comprensión inicial del asunto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Sr. Astudillo. Rol N° 41.197-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Melo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma y Sr. Simpértigue por estar con feriado legal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se declara que se rechaza la reclamación incoada en autos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el ministro señor Astudillo concurre a la decisión, haciendo la salvedad que, en pronunciamientos anteriores sobre la procedencia del reclamo en estudio, ha manifestado su parecer en orden a acogerlos cuando se invoca como única causal el ingreso del migrante por paso no habilitado. Empero, lo cierto es que esta Corte Suprema ya ha asentado una doctrina diferente, de manera que quien previene declina en aquella posición, considerando su incorporación a este tribunal y el rol que el mismo cumple en el ordenamiento jurídico, esto es, de preservar la uniformidad en la aplicación de la ley, sin que advierta -en este caso-, razones más poderosas para persistir en su comprensión inicial del asunto. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro Sr. Astudillo. Rol N° 41.197-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., Sra. María Soledad Melo L., Sr. Omar Astudillo C. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Melo por no encontrar
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente Primero: Que, en estos autos, apeló el Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la sentencia que acogió la reclamación contemplada en el artículo 141 de la Ley N°21.325 y, en consecuencia, dejó sin
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