1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

HURTADO

Rol

42837-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo presentado contra el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua por negarse a practicar la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas que indica. Segundo: Que la parte recurrente acusa infracción a los artículos 13 y 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y al artículo primero transitorio del Código de Aguas. Al efecto, indica que ha hecho una relación detallada de la forma en que doña Clara Elvira Zolezzi Ebensperger, y sus antecesores en el dominio, han adquirido los derechos de aprovechamiento de aguas, por tanto, no corresponde que se exijan requisitos adicionales de los previstos en la ley. En este sentido, precisa que es suficiente con haber acompañado la copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble, a nombre de la interesada, y que aprovecha los derechos de aguas que se solicitan regularizar. Finalmente, sostiene que según la normativa vigente en la época en que adquirió el inmueble cuyos derechos de agua le benefician, si se enajenaren, transmitieren o adjudicaren los inmuebles o las industrias para los cuales las aguas fueron destinadas, subsistirán a favor del adquirente o adjudicatario los derechos de aprovechamiento. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. En la inscripción de fojas 76 vuelta, número 112 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Rancagua del año 1966, consta que don Arturo Valdés Larraín es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en una merced d

Fallo

por tanto, no corresponde que se exijan requisitos adicionales de los previstos en la ley. En este sentido, precisa que es suficiente con haber acompañado la copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble, a nombre de la interesada, y que aprovecha los derechos de aguas que se solicitan regularizar. Finalmente, sostiene que según la normativa vigente en la época en que adquirió el inmueble cuyos derechos de agua le benefician, si se enajenaren, transmitieren o adjudicaren los inmuebles o las industrias para los cuales las aguas fueron destinadas, subsistirán a favor del adquirente o adjudicatario los derechos de aprovechamiento. Solicita que se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que describe. Tercero: Que, para resolver, la judicatura de fondo tuvo presente los siguientes antecedentes: 1. En la inscripción de fojas 76 vuelta, número 112 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Rancagua del año 1966, consta que don Arturo Valdés Larraín es dueño de los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en una merced de 120 litros por segundo de la napa subterránea de la hoya hidrográfica del Rio Rapel destinadas, para el riego de la Hijuela “A” de la Viña El Mostazal de la comuna de Mostazal, y es en dicha inscripción, donde consta que la propiedad que riegan esas aguas se encuentran inscritas a fojas 499, Numero 530 del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Ra

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo p

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