INVERSIONES URRUTIA SPA/ SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE (RES. EX. N°2 DE FECHA 24 DE JULIO DE 2024)
Rol
25007-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°25.007-2025, sobre reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, caratulados “Inversiones Urrutia SpA con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación que entabló respecto de la Resolución Exenta N°2/Rol D-087 de 24 de julio de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante SMA), en virtud de la cual se desestimó el Programa de Cumplimiento que presentó la recurrente, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio seguido en su contra a propósito del establecimiento “Trotamundos Terraza”, del cual es titular la referida sociedad. Segundo: Que, como lo ha declarado esta Corte (Roles N° 117.379-2020 y 245.151-2023), el artículo 26 de la Ley N°20.600 regula la procedencia del recurso de casación en la forma y en el fondo, estableciendo que este último será procedente contra la sentencia definitiva dictada en los procedimientos de reclamación del artículo 17 del mismo cuerpo normativo, en tanto, el recurso de casación en la forma se contempla para impugnar la sentencia definitiva dictada en los mismos procedimientos antes referidos, limitando sus causales. Tercero: Que, por su parte, el artículo 17 N°3 de la citada Ley N°20.600 otorga competencia a los tribunales ambientales para: “Conocer de las reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente”. Luego, en este contexto, es que se hace preciso determinar cuáles resoluciones pueden ser objeto de la reclamación a que alude la disposición antes señalada. Ello, puesto que el artículo 56 de la Ley N°20.417 establece: “Los afectados que est
Fallo
por tanto, esta última norma permite reclamar no sólo de los actos administrativos sancionadores de la SMA sino de todo aquel acto que, a juicio del reclamante, no se ajuste al ordenamiento jurídico. Sin embargo, dicha exégesis, debe interpretarse a la luz del artículo 15 de la Ley N° 19.880, en cuanto a que, la regla general es que sólo son impugnables los actos terminales a menos que el acto intermedio o trámite cause indefensión o ponga fin al procedimiento administrativo (Bermúdez Soto, Jorge. La Legitimación Activa en el Contencioso Ambiental, en Ferrada Bórquez, Juan y otros, La Nueva Justicia Ambiental. La Ley, 2015, pág. 168). Ergo, si bien, el citado artículo 56 no distingue entre tipos de resoluciones que pueden ser reclamadas, la remisión siempre debe entenderse referida a un acto administrativo terminal, esto es, “aquellos en los que radica la resolución administrativa, es decir la decisión que pone fin al procedimiento”. (Bermúdez Soto, Jorge. Derecho Administrativo General. Legal Publishing, 2011, pág.122). Quinto: Que el artículo 42 de la Ley N° 20.417, define al programa de cumplimiento como un “plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que, dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, los responsables cumplan satisfactoriamente con la normativa ambiental que se indique”. Por tanto, se trata de un modelo de gestión ambiental destinado a impedir la continuación de los efectos que perturban el medio ambiente y la proliferación de sus conse
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N°25.007-2025, sobre reclamación del artículo 17 N°3 de la Ley N°20.600, caratulados “Inversiones Urrutia SpA con Superintendencia del Medio Ambiente”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo dedu
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