JARAMILLO NUÑEZ ANABELLA CRISTINA Y OTRA/GAJARDO HERNANDEZ LUIS ULISES
Rol
37061-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1421-2017, caratulado “Jaramillo Núñez Anabella Cristina y otra con Gajardo Hernández Luis Ulises”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de ocho de agosto de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, complementado por sentencia, de dieciséis de mayo del presente año, que: (i) acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Clínica Alemana de Temuco S.A., respecto de la demandante Anabella Jaramillo Núñez; (ii) acogió las excepciones de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, opuestas por cada una de las demandadas; y (iii) rechazó la demanda principal de responsabilidad civil contractual, y la subsidiaria de responsabilidad civil extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido ha sido pronunciado con infracción de ley, al haberse acogido la excepción de prescripción extintiva, desconociéndose la interrupción civil que operó en virtud de las medidas prejudiciales probatorias promovidas por su parte; precisando que éstas forman parte del mismo proceso judicial en virtud del principio de unidad procesal que rige entre aquéllas y el juicio propiamente tal; de tal modo que el plazo de prescripción fue interrumpido oportunamente, y la referida excepción debió ser desestimada. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual y, en particular, sobre la excepción de prescripción extintiva de esta última, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 2284, 2314, 2329, 2332, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil, son los que prevén el estatuto de responsabilidad contractual y extracontractual, así como también las reglas de la prescripción extintiva, sobre cuya base los jueces del fondo han resuelto la controversia sometida a su conocimiento. Por consiguiente, siendo dichas disposiciones legales la preceptiva básica sustantiva y que constituyen las normas decisoria litis del caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa configura motivo suficiente para que el presente arbitrio no pueda ser admitido a tramitación, atendida la naturaleza de derecho estricto que éste reviste. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, examinados los
Fundamentos
fundamentos del arbitrio de nulidad, tampoco puede pasar inadvertido que la excepción de prescripción extintiva –sobre la que construye sus alegaciones la recurrente– fue descartada en su oportunidad por el tribunal de primer grado mediante su sentencia complementaria, sin que la demandante haya recurrido en contra de esta última, quedando por ello firme en dicha parte el fallo; de tal suerte que no puede ahora la recurrente pretender instalar nuevamente discusión sobre la referida excepción, por haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo. Sexto: Que, a mayor abundamiento, tampoco puede dejar de observarse que el arbitrio de nulidad también carece de peticiones concretas. En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil, el petitorio de un recurso de casación –como el de la especie– debe plantear la solicitud que se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada, y se dicte la de reemplazo por la cual se revoque o confirme la de primer grado, según sea el caso, decidiéndose del modo como interesa a la parte recurrente respecto de lo discutido, bajo los parámetros que establece el artículo 785 del mismo texto legal; tal como se ha resuelto por esta Corte de Casación (Corte Suprema, sentencia de 20 de octubre de 2004, RDJ, t. CI, sec. 1ª, pág. 290). Pues bien, la casación examinada si bien contiene la petición que se invalide el
Fallo
fallo de primer grado, de seis de septiembre de dos mil veintitrés, complementado por sentencia, de dieciséis de mayo del presente año, que: (i) acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada Clínica Alemana de Temuco S.A., respecto de la demandante Anabella Jaramillo Núñez; (ii) acogió las excepciones de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, opuestas por cada una de las demandadas; y (iii) rechazó la demanda principal de responsabilidad civil contractual, y la subsidiaria de responsabilidad civil extracontractual, sin costas. Segundo: Que la recurrente de casación en el fondo alega que el fallo recurrido ha sido pronunciado con infracción de ley, al haberse acogido la excepción de prescripción extintiva, desconociéndose la interrupción civil que operó en virtud de las medidas prejudiciales probatorias promovidas por su parte; precisando que éstas forman parte del mismo proceso judicial en virtud del principio de unidad procesal que rige entre aquéllas y el juicio propiamente tal; de tal modo que el plazo de prescripción fue interrumpido oportunamente, y la referida excepción debió ser desestimada. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, con costas. Tercero: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la controversia sobre la acción indemnizatoria de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual y, en particular, sobre la excepción de prescripción extintiva de esta última, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la parte recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida. En la especie, los artículos 1437, 1438, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1559, 2284, 2314, 2329, 2332, 2492, 2514 y siguientes del Código Civil, son los que prevén el estatuto de responsabilidad contractual y extracontractual, así como también las reglas de la prescripción extintiva, sobre cuya base los jueces del fondo han resuelto la controversia sometida a su conocimiento. Por consiguiente, siendo dichas disposiciones legales la preceptiva básica sustantiva y que constituyen las normas decisoria litis del caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa configura motivo suficiente para que el presente arbitrio no pueda ser admitido a tramitación, atendida la naturaleza de derecho estricto que éste reviste. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, examinados los fundamentos del arbitrio de nulidad, tampoco puede pasar inadvertido que la excepción de prescripción extintiva –sobre la que construye sus alegaciones la rec
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual y extracontractual, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-1421-2017, caratulado “Jaramillo Núñez Anabella Cristina y otra con Gajardo Hernández Luis Ulises”, se ha ordenado dar cuent
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