CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO S.A./ZANETTI
Rol
50817-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, bajo el Rol C-46-2022, caratulado “Clínica Alemana de Temuco S.A. con Zanetti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de autos y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de $139.253.666.- más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda condenando a su parte, en su condición de heredera universal del paciente fallecido, al pago de $139.253.666.- por concepto de prestaciones médicas; en circunstancias que la demandante no cumplió con la carga de probar la existencia de tal obligación, dado que sólo se valió de documental consistente en informes de cuentas de hospitalización y del paciente, que carecen de valor probatorio al tratarse de instrumentos privados emanados de la propia parte que los presenta; unido a que no se dio lugar a las tachas opuestas a los testigos de la demandante, pese a que éstos reconocieron tener una relación laboral con aquélla. Tercero: Que, en primer término, valga precisar que –tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte– el pronunciamiento relativo a las tachas de testigos que cuestiona la recurrente a través de su arbitrio, no forma parte de la sentencia definitiva recurrida y, por ende, no reviste el carácter de aquéllas que puedan ser impugnadas por esta vía recursiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón p
Fallo
fallo de primer grado, de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de autos y, en consecuencia, condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de $139.253.666.- más reajustes e intereses, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad funda su arbitrio en la infracción del artículo 1698 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido acogió la demanda condenando a su parte, en su condición de heredera universal del paciente fallecido, al pago de $139.253.666.- por concepto de prestaciones médicas; en circunstancias que la demandante no cumplió con la carga de probar la existencia de tal obligación, dado que sólo se valió de documental consistente en informes de cuentas de hospitalización y del paciente, que carecen de valor probatorio al tratarse de instrumentos privados emanados de la propia parte que los presenta; unido a que no se dio lugar a las tachas opuestas a los testigos de la demandante, pese a que éstos reconocieron tener una relación laboral con aquélla. Tercero: Que, en primer término, valga precisar que –tal como ha tenido oportunidad de señalar esta Corte– el pronunciamiento relativo a las tachas de testigos que cuestiona la recurrente a través de su arbitrio, no forma parte de la sentencia definitiva recurrida y, por ende, no reviste el carácter de aquéllas que puedan ser impugnadas por esta vía recursiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 767 del Có
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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, bajo el Rol C-46-2022, caratulado “Clínica Alemana de Temuco S.A. con Zanetti”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra
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