12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/MENDOZA Y BENAVENTE LTDA.

Rol

48878-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9739-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Mendoza y Benavente Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de quince de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de enero del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y acogió parcialmente la prevista en el numeral 17° de la misma disposición y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, sólo respecto del cobro de patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2023, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 20 y 21 del Código Civil, y los artículos 65 inciso 4º Nº 1, 63 Nº 14, y 19 Nº 20 inciso 1º de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido determinó erróneamente la existencia del hecho gravado por sólo ser la ejecutada una sociedad de inversión pasiva domiciliada en la comuna de Lo Barnechea; en circunstancias que la actividad desarrollada por su parte no es de aquéllas que se encuentren sujetas a tributo municipal, al no ejercitar ningún tipo de profesión, industria, comercio, arte o actividad lucrativa secundaria o terciaria, ni producir bienes, ni prestar servicios; razón por la que no califica aquélla como sujeto gravado y menos concurre el hecho sujeto a tributación, puesto que concluir lo contrario importaría atentar contra el principio de reserva legal. Por otra parte, alega que el fallo recurrido también incur

Fallo

fallo de primer grado, de treinta y uno de enero del mismo año, que rechazó las excepciones de los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y acogió parcialmente la prevista en el numeral 17° de la misma disposición y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución, sólo respecto del cobro de patentes con vencimiento entre el 31 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2023, sin costas. Segundo: Que la recurrente de nulidad de fondo alega la infracción del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 20 y 21 del Código Civil, y los artículos 65 inciso 4º Nº 1, 63 Nº 14, y 19 Nº 20 inciso 1º de la Constitución Política de la República. En síntesis, sostiene que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido determinó erróneamente la existencia del hecho gravado por sólo ser la ejecutada una sociedad de inversión pasiva domiciliada en la comuna de Lo Barnechea; en circunstancias que la actividad desarrollada por su parte no es de aquéllas que se encuentren sujetas a tributo municipal, al no ejercitar ningún tipo de profesión, industria, comercio, arte o actividad lucrativa secundaria o terciaria, ni producir bienes, ni prestar servicios; razón por la que no califica aquélla como sujeto gravado y menos concurre el hecho sujeto a tributación, puesto que concluir lo contrario importaría atentar contra el principio de reserva legal. Por otra parte, alega que el fallo recurrido también incurrió en

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de derechos municipales, seguido ante el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9739-2023, caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Mendoza y Benavente Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo

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