1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./RAMOS (ACUM. I.C. N°10.230-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

49297-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5067-2020, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Ramos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó: (i) la resolución apelada, de diecinueve de octubre de dos mil veintitrés, que acogió el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento; y (ii) el fallo definitivo de primer grado, de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la ejecución, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 80, 342, 346 Nº 3 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 47, 1698, 1701, 1702, 1703, 1706 y 1712 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la resolución apelada que acogió el incidente de nulidad procesal, pese a que la ejecutada no cumplió con su carga de probar que a la época de la notificación de la demanda y su proveído tenía su domicilio en un lugar distinto al de donde fue emplazada; no siendo suficiente para tales efectos el certificado de residencia allegado al proceso, por tratarse éste de un instrumento privado emanado de un tercero que no ha comparecido al juicio a ratificarlo; unido a que tampoco se probó la fecha cierta en que la ejecutada tomó conocimiento del juicio para determinar si el incidente fue promovido oportunamente. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 1437, 1445, 1567 Nº 10, 2

Fallo

fallo definitivo de primer grado, de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, que acogió la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, rechazó la ejecución, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad sustantiva alega, en primer término, la infracción de los artículos 80, 342, 346 Nº 3 y 427 del Código de Procedimiento Civil, y de los artículos 47, 1698, 1701, 1702, 1703, 1706 y 1712 del Código Civil. En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque el fallo recurrido confirmó la resolución apelada que acogió el incidente de nulidad procesal, pese a que la ejecutada no cumplió con su carga de probar que a la época de la notificación de la demanda y su proveído tenía su domicilio en un lugar distinto al de donde fue emplazada; no siendo suficiente para tales efectos el certificado de residencia allegado al proceso, por tratarse éste de un instrumento privado emanado de un tercero que no ha comparecido al juicio a ratificarlo; unido a que tampoco se probó la fecha cierta en que la ejecutada tomó conocimiento del juicio para determinar si el incidente fue promovido oportunamente. Por otra parte, acusa la vulneración del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos 1437, 1445, 1567 Nº 10, 2492, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil, con ocasión de haberse confirmado el fallo definitivo de p

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Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5067-2020, caratulado “Itaú Corpbanca S.A. con Ramos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, contra la sentencia de la

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