2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

HERNÁNDEZ/RIVERA

Rol

40827-2025

Fecha

1 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-6878-2023, caratulado “Hernández con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la solicitud de designación de juez árbitro. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 y 160 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 227 N° 3 y 228 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2053, 2080, 2081 y 2114 N° 3 del Código Civil, artículos 350, 384 y 403 del Código de Comercio, artículos 3 y 4 de la Ley N° 3.918, y artículos 160 y 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la solicitud de designación de juez árbitro, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocuto

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que acogió la solicitud de designación de juez árbitro. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 y 160 del mismo cuerpo legal. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 227 N° 3 y 228 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 2053, 2080, 2081 y 2114 N° 3 del Código Civil, artículos 350, 384 y 403 del Código de Comercio, artículos 3 y 4 de la Ley N° 3.918, y artículos 160 y 680 N° 8 del Código de Procedimiento Civil. Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la de primer grado y, en su lugar, se rechace la solicitud de designación de juez árbitro, con costas. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de designación de juez árbitro, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-6878-2023, caratulado “Hernández con Rivera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte solicitada, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica