ASTAIZA GARCIA LEANDRO ULPIANO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48988-2025
Fecha
1 de diciembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 418-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión administrativa que rechazó la solicitud del amparado, ciudadano colombiano, y ordena su abandono del país, debido a que el extranjero registra una condena en nuestro país; 2°) Que la decisión adoptada respecto del amparado afecta su libertad personal, existiendo un riesgo cierto de poner fin a su permanencia en el territorio nacional, el que ya se ha extendido por más de 10 años. 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, y que dispone la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud, toda vez que ha permanecido en el país, sin presentar nuevos problemas o conflicto provenientes de la falta de cumplimiento de nuestra legislación. 4°) Que, por lo demás mantiene un profundo arraigo familiar, al haber conformado en el país su núcleo íntimo, compuesto por su hija y su cónyuge. Regístrese y devuélvase. Rol N° 48.988-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 418-2025. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión de revocar la resolución recurrida y acoger la acción constitucional, fundado en las siguientes consi
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