CRUCES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
44149-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 44.149-2025, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la sentencia que rechazó la acción deducida en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas. Segundo: Que la parte recurrente denuncia la vulneración de los artículos 160 y 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Explica que el vicio se verifica porque el sentenciador de primera instancia y, de la misma forma, los de segundo grado, no han cumplido con el mandato legal previsto en dichas normas, pues sólo se refieren someramente a los medios probatorios acompañados en el proceso, a lo que añade que dejan de analizar las pruebas rendidas tales como documentos y testimonial, vicio que hace anulable la sentencia. Tercero: Que la sola lectura del recurso deja en evidencia las graves falencias del arbitrio en estudio. En efecto, según se observa la casación sustancial se basa en
Fundamentos
fundamentos que son propios de la casación en la forma, lo que es determinante, pues a través de la casación formal se revisa si la sentencia ha sido extendida con prescindencia de los requisitos exigidos por el legislador o proviene de una procedimiento viciado, en cambio el recurso de nulidad sustancial tiene por objeto velar por la correcta interpretación y aplicación de las normas llamadas a dirimir la controversia, cumpliendo así una labor uniformadora asignada por la ley a este tribunal. De lo expuesto fluye que el recurso en sí, tiene un carácter alternativo, toda vez que no puede plantearse que determinados vicios formales puedan constituir al mismo tiempo infracciones de ley sustancial. Cuarto: Que, a ello se suma que el artículo 160 contiene una regla general de procedimiento que los jueces deben tener presente al expedir sus fallos y cuya inobservancia deben corregir los tribunales de alzada. Su prescripción no es de las que sirven para decidir una contienda judicial, puesto que no consigna precepto alguno aplicable a las cuestiones que son materia de una acción judicial. En consecuencia, sólo cabe concluir que el quebrantamiento del referido artículo 160, por ser meramente ordenatorio de la litis, no da base para deducir un recurso de casación en el fondo. Quinto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 44.149-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N° 44.149-2025, sobre indemnización de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo que dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de
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