LUZ MERY RUIZ MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
48907-2025
Fecha
28 de noviembre de 2025
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta Nº2500100121129, de 3 de septiembre 2025. Lo anterior, fundado en una anotación en la causa RIT 13389-21 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Sin embargo, al tenor de la conducta por la que resultó condenada la amparada y el bien jurídico comprometido, se observa desproporcionada la sanción administrativa impuesta. Es más, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión comunicada por la administración, teniendo especialmente en consideración que reside en Chile hace más de 8 años y mantiene un fuerte arraigo familiar. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de siete de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el ingreso N°908-2025 y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Luz Mery Ruiz Moreno, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100121129, de 3 de septiembre 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente y resolver la solicitud de residencia definitiva prescindiendo de la anotación penal en causa RIT 13389-21 del Juzgado de Garantía de Antofagasta y, a la vez ponderar al instante de resolver, el arraigo familiar que la amparada mantiene en relación con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°21.325. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°48907-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su e
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